La Cámara del
Trabajo dispuso la prohibición de acercamiento de un jefe a una empleada
durante su horario laboral por tenerse probado que la acosaba y maltrataba.
Por ello, ratificó una sentencia que ordenó al demandado R. S. cesar en todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la actora, evitando la concurrencia al lugar de trabajo en los días y horarios en que la misma presta servicios en el establecimiento de Cencosud S.A. (sucursal Easy Palermo). Sin embargo, revocó la condena solidaria impuesta contra el superior y la empresa, a abonar a la actora la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral.
Corresponde atender al bien jurídico protegido en grado superior por el constituyente y el legislador, manteniendo la restricción de concurrencia del mismo al lugar de trabajo de la actora, durante su tiempo de desempeño
"Si bien coincido en cuanto a revocar la condena solidaria impuesta a los codemandados en materia de reparación de daño moral, entiendo que existen elementos suficientes para mantener lo decidido en origen respecto de los restantes puntos, con los alcances que aquí se explicarán" afirmó el juez Ambesi, que conformó el voto de la mayoría junto con Gregorio Corach
"Al resultar la empresa un sujeto orgánico,
atravesado por un circuito de cooperación entre sus miembros que se basa en un
elemento de significación como es la solidaridad, el cumplimiento del deber
normativo impuesto a la codemandada Cencosud S.A. no constituye una mera
obligación de dar individual, sino un hacer en un contexto determinado como es
el ambiente de trabajo" sostuvo el magistrado.
En esa línea, analizó que los testimonios arrojan esa falta de armonía detectada por la jueza de grado, en conexión con situaciones pasibles de afectar la integridad psico-física de la actora, por lo que resulta procedente mantener ese punto de la sentencia.
"La prueba de autos resulta concluyente en cuanto a la cuota de poder que detenta el codemandado S. en el establecimiento (que según los testimonios llega hasta la capacidad de intervenir en el ingreso de personal), entiendo que corresponde atender al bien jurídico protegido en grado superior por el constituyente y el legislador, manteniendo la restricción de concurrencia del mismo al lugar de trabajo de la actora, durante su tiempo de desempeño" concluyó Ambesi, cuyo voto fue compartido por su colega.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85607/laboral/medidas-preventivas-ante-el-acoso-laboral.html