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La narrativa legal del caso de los rugbiers por el Dr. Herrera Prieto

La narrativa legal del caso de los rugbiers por el Dr. Herrera Prieto

Comprender el mundo legal desde un punto de vista mediático suele ser una hazaña que los medios clásicos de comunicación afrontan con poco respeto. La complejidad detrás de cada pleito jurídico es mas profunda que la que se plantea en distintos espacios que brindan información abierta al público. Y esta tergiversación de detalles que suelen ser relevantes para el ordenamiento jurídico en su aplicación social, tiene un entramado de fundamentaciones que escapan en ciertos casos a la perspectiva simplista en donde se observa que una persona debe de ir a la cárcel por haber actuado contra la ley. En esta ocasión, decidimos explorar los puntos de vistas ofrecidos en el mediático caso de los Rugbiers pero con la óptica adecuada que plantea la situación. Basando toda nuestra información en la charla-debate a cargo del Dr Sebastián Herrera Prieto en la facultad de Derecho.

Para comprender la situación primero hay que desmentir una terminología jurídica que se esta utilizando para describir la figura en la cual se encuadran los 10 imputados en la causa. Muchos salieron a ubicarlos como “asesinos” de Fernando Baez Sosa, cuando en realidad debería de encuadrárselos como los responsables del homicidio del difunto sujeto. Esto genera un punto de partida totalmente diferente y nos abre a la posibilidad de lograr interpretar de una manera debida el caso. Al ver de esta manera a los sujetos, podemos atribuirle distintos tipos legales al accionar de estos jóvenes. Debido que al ver su conducta desde un punto de vista legal se le puede otorgar responsabilidad por su actuar y se lo puede encuadrar en distintas figuras que responden mejor dentro del ordenamiento jurídico debido a los presupuestos observados en el caso, que asesinato. El Dr Herrera Prieto ofreció su perspectiva frente a esto, y aclaro que su actuar puede ser visto como uno Homicidio de carácter Preterintencional. Esto quiere decir que a la hora de generarse la acción que dio resultado a la muerte de Fernando, accionaron con una actitud dolosa, ya que hubo una intención de atacarlo y de dañar su integridad, al igual que también hubo un margen que permite atribuirles culpa a su modo de actuar, debido a que más allá de que su intención sea dañarlo no hay intención de matarlo (o eso es lo que permite verificar las pruebas, dato que ya abordaremos). De esta manera queda configurada el tipo que tiene como característica única el hecho de que los daños que el culpable del resultado buscaba excedieron lo pensado, es decir, quisieron dañarlo y no matarlo. A su vez el doctor, detalla otros tipos en donde se podría encasillar el accionar, pero a su parecer el tipo “preterintencional” es el mas optimo a la hora de abordar el caso.

Otro dato que menciona necesario remarcar y que los medios de comunicación obvian, es que, a la hora de generarse la sentencia, no todos los implicados van a tener la misma condena. Esto se debe a que dentro de la teoría del delito (basamento del Derecho Penal para un abordaje objetivo) los autores del homicidio serán los mas perjudicados. Bajo palabras de Herrera Prieto, menciona que de los diez quizás dos o tres, y en el mejor de los casos cuatro solo serán sentenciados como autores. Ya que los demás responden a la figura penal de coautores y participes, esto quiere decir que formaron parte del ilícito, pero no configuraron su comportamiento para dar como resultado final al fallecimiento. Es cierto, que formaron parte de la golpiza, pero no articularon los últimos golpes críticos, que es lo que prevé la ley. Participando entonces como implicados accesorios al resultado.

                El ultimo dato esclarecedor que creemos pertinente aclarar es la situación probatoria de los videos. Aunque estos permiten ver el desenvolvimiento de la pelea no permiten ver ni el inicio de la misma, es decir el momento exacto en donde la pelea da comienzo. Ni el momento final en donde la golpiza culmina, simplemente tenemos distintos videos que dan una visión parcial de los Rugbiers golpeando a Fernando, y otro video de algunos caminando alejándose de la escena. Esto, aunque para los medios, les permite generar contenido acerca de lo sucedido y mediatizar todo lo relacionado con el caso. Esta no puede ser usada como única prueba de lo que sucedió, se necesita todo un proceso de investigación que demuestre con certeza que fue lo que aconteció y cuales fueron los daños generados por cada uno de los imputados, para así poder encuadrarlos como responsables y sentenciarlos debidamente por su comportamiento lesivo a la integridad de Báez Sosa. Esto no quiere decir, como mencionamos previamente, que una vez determinado esto todos tendrán la misma sentencia, sino, que cada uno tendrá la sentencia que les es pertinente por su colaboración en el homicidio.

                Aunque información no falta acerca de este caso que hoy esta en boca de todos, lo que se dice no suele ser lo correcto. Y para que puedas dimensionar desde una perspectiva legal el caso, decidimos narrarte en detalle que fue realmente lo que esta sucediendo en la narrativa legal. Una narrativa que se ve sumamente condicionada por el mal actuar de los medios, que generan una condena social que obstaculiza el rumbo normal de la justicia. Condena habra, pero esta será dentro de los cannones de la ley.

Por: Ignacio Parraga



Fuente: abogadostucuman.com