Comprender el
mundo legal desde un punto de vista mediático suele ser una hazaña que los medios
clásicos de comunicación afrontan con poco respeto. La complejidad detrás de
cada pleito jurídico es mas profunda que la que se plantea en distintos
espacios que brindan información abierta al público. Y esta tergiversación de
detalles que suelen ser relevantes para el ordenamiento jurídico en su
aplicación social, tiene un entramado de fundamentaciones que escapan en
ciertos casos a la perspectiva simplista en donde se observa que una persona
debe de ir a la cárcel por haber actuado contra la ley. En esta ocasión,
decidimos explorar los puntos de vistas ofrecidos en el mediático caso de los
Rugbiers pero con la óptica adecuada que plantea la situación. Basando toda
nuestra información en la charla-debate a cargo del Dr Sebastián Herrera Prieto
en la facultad de Derecho.
Para
comprender la situación primero hay que desmentir una terminología jurídica que
se esta utilizando para describir la figura en la cual se encuadran los 10
imputados en la causa. Muchos salieron a ubicarlos como “asesinos” de Fernando
Baez Sosa, cuando en realidad debería de encuadrárselos como los responsables
del homicidio del difunto sujeto. Esto genera un punto de partida totalmente
diferente y nos abre a la posibilidad de lograr interpretar de una manera
debida el caso. Al ver de esta manera a los sujetos, podemos atribuirle
distintos tipos legales al accionar de estos jóvenes. Debido que al ver su
conducta desde un punto de vista legal se le puede otorgar responsabilidad por
su actuar y se lo puede encuadrar en distintas figuras que responden mejor
dentro del ordenamiento jurídico debido a los presupuestos observados en el
caso, que asesinato. El Dr Herrera Prieto ofreció su perspectiva frente a esto,
y aclaro que su actuar puede ser visto como uno Homicidio de carácter Preterintencional.
Esto quiere decir que a la hora de generarse la acción que dio resultado a la
muerte de Fernando, accionaron con una actitud dolosa, ya que hubo una
intención de atacarlo y de dañar su integridad, al igual que también hubo un
margen que permite atribuirles culpa a su modo de actuar, debido a que más allá
de que su intención sea dañarlo no hay intención de matarlo (o eso es lo que
permite verificar las pruebas, dato que ya abordaremos). De esta manera queda
configurada el tipo que tiene como característica única el hecho de que los
daños que el culpable del resultado buscaba excedieron lo pensado, es decir,
quisieron dañarlo y no matarlo. A su vez el doctor, detalla otros tipos en
donde se podría encasillar el accionar, pero a su parecer el tipo
“preterintencional” es el mas optimo a la hora de abordar el caso.
Otro dato que
menciona necesario remarcar y que los medios de comunicación obvian, es que, a
la hora de generarse la sentencia, no todos los implicados van a tener la misma
condena. Esto se debe a que dentro de la teoría del delito (basamento del
Derecho Penal para un abordaje objetivo) los autores del homicidio serán los
mas perjudicados. Bajo palabras de Herrera Prieto, menciona que de los diez
quizás dos o tres, y en el mejor de los casos cuatro solo serán sentenciados
como autores. Ya que los demás responden a la figura penal de coautores y
participes, esto quiere decir que formaron parte del ilícito, pero no
configuraron su comportamiento para dar como resultado final al fallecimiento.
Es cierto, que formaron parte de la golpiza, pero no articularon los últimos
golpes críticos, que es lo que prevé la ley. Participando entonces como
implicados accesorios al resultado.
El
ultimo dato esclarecedor que creemos pertinente aclarar es la situación
probatoria de los videos. Aunque estos permiten ver el desenvolvimiento de la
pelea no permiten ver ni el inicio de la misma, es decir el momento exacto en
donde la pelea da comienzo. Ni el momento final en donde la golpiza culmina,
simplemente tenemos distintos videos que dan una visión parcial de los Rugbiers
golpeando a Fernando, y otro video de algunos caminando alejándose de la
escena. Esto, aunque para los medios, les permite generar contenido acerca de
lo sucedido y mediatizar todo lo relacionado con el caso. Esta no puede ser
usada como única prueba de lo que sucedió, se necesita todo un proceso de
investigación que demuestre con certeza que fue lo que aconteció y cuales
fueron los daños generados por cada uno de los imputados, para así poder
encuadrarlos como responsables y sentenciarlos debidamente por su comportamiento
lesivo a la integridad de Báez Sosa. Esto no quiere decir, como mencionamos
previamente, que una vez determinado esto todos tendrán la misma sentencia,
sino, que cada uno tendrá la sentencia que les es pertinente por su
colaboración en el homicidio.
Aunque
información no falta acerca de este caso que hoy esta en boca de todos, lo que
se dice no suele ser lo correcto. Y para que puedas dimensionar desde una
perspectiva legal el caso, decidimos narrarte en detalle que fue realmente lo
que esta sucediendo en la narrativa legal. Una narrativa que se ve sumamente
condicionada por el mal actuar de los medios, que generan una condena social
que obstaculiza el rumbo normal de la justicia. Condena habra, pero esta será
dentro de los cannones de la ley.
Por: Ignacio Parraga
Fuente: abogadostucuman.com