Ahora sí se puede
decir que la aplicación del incremento de las deducciones personales del
Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción
especial) se encuentra operativa para calcular la retención sobre los sueldos y
remuneraciones.
El Decreto 394/16 "per se" no era
suficiente; era necesaria la reglamentación de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) para que entre en vigencia plena, como ya advertimos
en notas anteriores, lo que acaba de acontecer.
La Resolución General 3.831 que regula tal
proceder, se divide en tres aspectos a considerar:
Tablas de los importes mensuales a deducir: el régimen de retención de Impuesto
a las Ganancias establecido por la RG 2.437 para trabajadores en relación de
dependencia es mensual y acumulativo; es decir la liquidación de la retención
se realiza en enero, luego sobre los sueldos de enero más febrero y así
sucesivamente. Por tal motivo es imprescindible contar con las
cifras mensuales de las deducciones a detraer de la remuneración bruta mes a
mes acompañando la sumatoria de los sueldos. Estos montos son establecidos por
la AFIP siempre que existe una modificación, como es en este caso.
Devolución de retenciones en exceso: La
resolución general determina que aquellos que sufrieron retenciones con los
valores antes vigentes durante el mes de enero, ahora el empleador debe
proceder a la devolución de las sumas retenidas de más "al realizarse la
primera liquidación posterior a la fecha de publicación" de la resolución
general. Como la retención se práctica en función de lo
percibido y el sueldo de febrero puede pagarse en el último día hábil de
febrero o dentro de los cinco primeros días de marzo, la devolución puede
ocurrir en el mes corriente o en el próximo. Por eso la resolución general no
fija fecha alguna para tal devolución.
Trabajadores que no pagaban y pasan a tributar:
Al haberse derogado el Decreto 1.242/13 por parte del Decreto 394/16, que
impuso los nuevos valores de deducciones, aquellos empleados que percibían un
sueldo bruto mensual inferior a $ 15.000 de enero a agosto de 2013 y dejaron de
tributar Ganancias hasta el presente, pese a que sus haberes hubieran sido
beneficiados con aumentos salariales como sucedió, en adelante probablemente
pasen a sufrir la retención del tributo por los meses de enero y febrero. De ser así, la RG 3.831 estipula que los importes que arroje
la liquidación practicada se les retenga a estos empleados en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas hasta la finalización del período. En otras palabras en
tantas cuotas como meses resten hasta fin de año. ¿Desde cuándotambién "a
partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación" de
la RG, lo que puede suceder en febrero o marzo según cuando le pague el
empleador.
Finalmente vale destacar una cuestión práctica,
las empresas a la altura del mes en que se publica esta RG generalmente ya
tienen preparadas todas las liquidaciones de sueldos y jornales con las
respectivas retenciones de corresponder, como los sistemas deben prepararse con
antelación es muy probable que los nuevos valores y los ajustes sean
practicados sobre las remuneraciones del mes de marzo.
Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=828979