
Constitucionalistas analizan las medidas tomadas por las
provincias y ciudades que decidieron cerrar sus fronteras y prohíben a las
personas circular por las calles con el fin de contener la pandemia del
COVID-19 (Coronavirus).
En el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa el
país, producto de la expansión del COVID-19 (Coronavirus), el Estado se vio
obligado a tomar una serie de medidas inéditas para contener la pandemia.
Siete provincias (Chaco , Santa Fe , Salta , Jujuy , Mendoza
, Santiago del Estero y Tierra del Fuego) decidieron el cierre total o parcial
de límites provinciales y fronteras nacionales , así como las cuarentenas
obligatorias , entre otras disposiciones.
El primero en tomar esta medida fue el gobernador de Chaco,
Jorge Capitanich, que ante los 11 casos que había en la provincia, decidió
cerrar los límites, el “aislamiento domiciliario obligatorio” y la
"restricción de circulación". En Chaco, la Policía patrulla las
calles y rutas para que se cumple lo ordenado.
“Afirmar que sólo se transmite por contacto con personas que
estuvieron en países de riesgo y/o por viajar en avión es una torpeza, una
afrenta al sentido común y a los ciudadano de a pié".
Estas medidas no han estado exentas de polémica por parte de
los constitucionalistas. Recordamos que el artículo 8 de la Constitución
establece que “los ciudadanos de cada
provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al
título de ciudadano en las demás”.
Por su lado, el artículo 9 establece que “en todo el
territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales
regirán las tarifas que sancione el Congreso”.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó en su
cuenta de Twitter que “lo resuelto por
el gobernador del Chaco desconoce los artículos 8 y 9 de la Constitución
argentina , dinamita el sistema federal y es desproporcionado porque existen
otros medios más idóneos para lograr el mismo fin".
En esa línea, añadió que el "poder de policía" que
tienen las provincias las habilita a cerrar shoppings, bingos, clubes,
escuelas, pero no a cerrar fronteras o establecer aislamientos obligatorios
sociales.
También sostuvo que las provincias no pueden disponer que la
gente no salga a la calle. Rodolfo Suárez, el gobernador de Mendoza, decretó la
obligatoriedad de mantener cuarentena obligatoria de dos semanas para cualquier
persona que transite el suelo mendocino; y dispuso el cierre del paso
fronterizo de la Argentina con Chile que funcionaba en esa provincia y también.
Respecto al estado de sitio, la constitución refiere en su
artículo 23 que “se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en
donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías
constitucionales”; pero durante esta suspensión “no podrá el presidente de la
República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso
respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la
Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”.
Federico Ambroggio es Abogado, recibido en la Universidad
Nacional de Córdoba (UNC), y Encargado de la Cátedra “Derecho Constitucional”.
Mediante un hilo de tweets, explicó en que consiste el Estado de Sitio y sí
efectivamente se estaría violando la constitución con las medidas tomadas.
“El Estado de Sitio es una herramienta constitucional (art.
23 CN), diseñada para afrontar situaciones excepcionales de crisis. La
Constitución Nacional prevé dos causales: Conmoción Interior y Ataque
Exterior”, aclaró, y añadió que en el contexto actual, “podría encuadrarse la
situación en un supuesto de Conmoción Interior provocada por una Emergencia Sanitaria
a causa del COVID-19”. Debe declararlo el Congreso de la Nación, ya que nos
encontramos dentro del periodo legislativo ordinario.(art. 75 inc. 29).
“¿Qué sucede si declaran el estado de sitio? Se suspenden
las garantías constitucionales. Por ejemplo, el derecho a transitar libremente,
el derecho de reunión o el derecho a trabajar (…) ¿La Constitución pierde
vigencia? No, claro que no. La Constitución continúa en plena vigencia. El
Presidente adquiere mayor poder, pero sigue siendo limitado” expresó Ambroggio.
Por su parte, Diego Hernán Armesto, Docente de Derecho
Constitucional UBA, afirmó que la propia Constitución Nacional en su Art. 42
establece que “los consumidores y usuario de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la protección de la salud...”, y en este sentido,
los usuarios del transporte público tienen derecho a exigir la protección de su
salud.
“Afirmar que sólo se transmite por contacto con personas que
estuvieron en países de riesgo y/o por viajar en avión es una torpeza, una
afrenta al sentido común y a los ciudadano de a pié, a quienes además se los
discrimina por su supuesta condición mas humilde. Estas también demuestran un
claro desconocimiento de quienes usan estos medios de transporte” expresó el
constitucionalista.
Andrés Rolser , doctor en Derecho de la Universidad de
Oxford, interpretó que “lo que ocurre hoy en algunas de las provincias es un
estado de sitio implícito ", remarcó.
Rosler fue otro en hacer referencia puntual a lo que ocurre
en Chaco, una de las provincias más afectadas por el coronavirus, con 11 casos
confirmados: "la libre circulación en las rutas de la Argentina está
garantizada por la Constitución, porque el sentido es generar una unión, que
las provincias no funcionen como países en sí mismos. (Un gobernador) no tienen
potestad para cortar el paso", aseguró Rosler.
Sobre la cuarentena obligatoria, en cambio, sostuvo que “con
el aislamiento obligatorio ocurre algo parecido porque nos quita el derecho a
transitar. En Europa se declaró un estado de emergencia, pero acá todavía no se
declaró algo semejante".
Y agregó que sí son totalmente válidas las prevenciones que
han tomado otras localidades, como Pinamar y Mar del Plata, que hacen controles
sanitarios a los visitantes para evitar la difusión del coronavirus.
En ese contexto, comenzaron a difundirse imágenes de una
gran cantidad de vehículos a la espera de ingresar a ciudades como Villa Gesell
o Pinamar, lo que provocó los reclamos de los locales. "Los pinamarenses
nos están pidiendo que no entre nadie", afirmó el intentente Martin Yeza,
que aclaró luego que no tiene herramientas legales para impedir el ingreso a la
Ciudad. "En la República Argentina, el único que puede restringir la libre
circulación en el territorio de la República es el Presidente, con autorización
del Congreso solicitando Estado de sitio", detalló en su cuenta de
Twitter.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/