La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un el
pronunciamiento que denegó el pedido de habilitación de feria solicitado por el
padre de una menor, en el marco de un proceso revinculatorio frente a la
negativa de parte de la madre de la niña de llevarla a los lugares en donde se
celebran los encuentros.
La causa llegó a la Sala C por el recurso de revocatoria y
apelación en subsidio interpuesto por el progenitor, quien alegó que la
interrupción de la actividad jurisdiccional “representa la privación del
proceso revinculatorio“. Según el recurrente, la madre de la menor habría
suspendido continuar con el proceso de revinculación, invocando razones de
salud pública.
Tras analizar el caso, los camaristas Omar Diaz Solimine,
Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli recordaron que las razones de urgencia
que determinan la habilitación del feriado judicial “son solamente aquéllas que
entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver alterados sus
derechos para cuya tutela requieren protección jurisdiccional”.
“No basta limitarse a mencionar que la continuación del
proceso de revinculación, en el modo en que ha sido dispuesto en estos obrados
y durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio establecido
en el Decreto N° 297/2020, evitaría la concreción del perjuicio
mencionado"
Los jueces ponderaron la acordada 04/2020 de la Corte
Suprema, como así también el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo, dictados en el
marco de la emergencia pública en materia sanitaria como consecuencia de la
pandemia del COVID- 19. Y concluyeron que el recurrente “no ha logrado
demostrar de qué manera una decisión favorable a la habilitación de la feria
perseguida podría subsanar la eventual pérdida o frustración del ejercicio de
su derecho, cuando lo pretendido implicaría poner en riesgo la propia salud de
la niña menor de edad”.
“No basta limitarse a mencionar que la continuación del
proceso de revinculación, en el modo en que ha sido dispuesto en estos obrados
y durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio establecido
en el Decreto N° 297/2020, evitaría la concreción del perjuicio mencionado,
desde que no resulta suficiente la invocación genérica e imprecisa respecto de
eventuales beneficios, que por otro lado, podrían poner en riesgo no sólo la
salud de la niña, sino también la de la población en general”, concluyeron los
vocales.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/