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La revinculación, después del aislamiento

La revinculación, después del aislamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un el pronunciamiento que denegó el pedido de habilitación de feria solicitado por el padre de una menor, en el marco de un proceso revinculatorio frente a la negativa de parte de la madre de la niña de llevarla a los lugares en donde se celebran los encuentros.

La causa llegó a la Sala C por el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el progenitor, quien alegó que la interrupción de la actividad jurisdiccional “representa la privación del proceso revinculatorio“. Según el recurrente, la madre de la menor habría suspendido continuar con el proceso de revinculación, invocando razones de salud pública.

Tras analizar el caso, los camaristas Omar Diaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli recordaron que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial “son solamente aquéllas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela requieren protección jurisdiccional”.

“No basta limitarse a mencionar que la continuación del proceso de revinculación, en el modo en que ha sido dispuesto en estos obrados y durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el Decreto N° 297/2020, evitaría la concreción del perjuicio mencionado"

Los jueces ponderaron la acordada 04/2020 de la Corte Suprema, como así también el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo, dictados en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID- 19. Y concluyeron que el recurrente “no ha logrado demostrar de qué manera una decisión favorable a la habilitación de la feria perseguida podría subsanar la eventual pérdida o frustración del ejercicio de su derecho, cuando lo pretendido implicaría poner en riesgo la propia salud de la niña menor de edad”.

“No basta limitarse a mencionar que la continuación del proceso de revinculación, en el modo en que ha sido dispuesto en estos obrados y durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el Decreto N° 297/2020, evitaría la concreción del perjuicio mencionado, desde que no resulta suficiente la invocación genérica e imprecisa respecto de eventuales beneficios, que por otro lado, podrían poner en riesgo no sólo la salud de la niña, sino también la de la población en general”, concluyeron los vocales.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/