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Controversia en sector seguros: ¿tiene derecho a cobertura un automovilista que infringe la cuarentena y sufre un choque?

Controversia en sector seguros: ¿tiene derecho a cobertura un automovilista que infringe la cuarentena y sufre un choque?

Debido a que el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 297/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringió el tránsito y permite que solo se desplacen personas que acrediten razones laborales, de emergencia o que se encuentren a cargo de una persona de factor de riesgo, comenzaron a surgir dudas sobre el alcance de la cobertura de seguros para el caso de accidentes de tránsito.

Más concretamente, la existencia de las clásicas "zonas grises" en la regulación llevó a versiones en el sentido de que las compañías aseguradoras no iban a otorgar cobertura en los casos de siniestros viales.

Es más, diversos funcionarios, grupos de WhatsApp y mensajes en las redes sociales daban a conocer esta información y destacaban que la cobertura solo operaría para aquellos casos en los que el vehículo contara con la justificación oficial para circular durante la cuarentena. ¿La supuesta razón? Falta grave del asegurado al no respetar una disposición legal.

Es más, el presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa, durante una entrevista televisiva dijo que "las aseguradoras no van a cubrir los siniestros a quienes no tienen autorización para circular". En tanto, algunos asesores de las empresas del sector señalan que se trata de situación excepcional que modifica lo contractualmente preestablecido.

Ante la ansiedad del público, la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina indicó que cualquier cambio de cobertura en la situación actual iba a ser publicado en los canales habituales. La polémica se dio porque se trata de una ocasión verdaderamente rara, ya que las pandemias no están contempladas en este tipo de pólizas.

Pero hay que tener en cuenta que las exclusiones -limitaciones a la responsabilidad de las aseguradoras-, deben interpretarse restrictivamente y no extensivamente, ya que se trata de una relación desigual entre una empresa especializada y un cliente, que debe aceptar las condiciones predispuestas para poder estar asegurado.

Por qué abogados dicen que sí se cubre

Los abogados especialistas del sector remarcan que en que el seguro debe cubrir al asegurado, cumpla o no con el aislamiento obligatorio durante la cuarentena. Esto se debe a que no existe una exclusión específica en la póliza automotor impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Tanto el riesgo de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, como los riesgos de incendio, robo, hurto carecen de una exclusión aplicable de este tipo.

El ciudadano que conduzca su vehículo para realizar alguna de las actividades que no están taxativamente autorizadas por el Decreto del PEN, podrá ser sancionado con multa o detención por la autoridad policial. En el supuesto de que sufriera un siniestro en ese trayecto, mantendrá la cobertura contratada.

Yendo a la cláusula específica, se suele indicar que no se encuentra cubierto el vehículo asegurado cuando no se encuentre habilitado para circular.

De esta manera, la postura mayoritaria en cuanto a los vehículos que cumplan con las autorizaciones técnicas para circular, que sufran siniestros a partir de las 0:00 hs. del 20 de marzo y mientras dure la medida, es la siguiente: sólo podrían ser rechazados por las exclusiones de cobertura habituales (falta de carnet habilitante, culpa grave, alcoholemia, competencias de velocidad, participación en tumultos populares, etc.), pero no simplemente porque su ocurrencia evidenciaría violación de la obligatoriedad de aislamiento y no circulación.

El asegurado solo deberá anoticiar al momento de realizar la denuncia del siniestro —en las formas y plazos previstos— los motivos por los que debió desplazarse en su rodado y los detalles del siniestro, y la aseguradora deberá cubrir normalmente el siniestro en caso de que ella ocurriera.

Hay que tener en cuenta que la denuncia ante la compañía de seguros debe realizarse aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

Las aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 horas (desde la fecha del siniestro), y constituye una obligación a cargo del asegurado.

Por otro lado, el decreto que estipula la obligación del aislamiento preventivo exceptúa, en general, a las personas de quedarse en su residencia habitual para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Esto cerraría la puerta a las aseguradoras para argumentar la falta de cobertura.

Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, en caso de que no se respete la cuarentena a nivel general, la Superintendencia de Seguros de la Nación, como organismo regulador, puede dictar normas aclaratorias o restrictivas de la cobertura aunque sólo operará con efecto a futuro, porque no puede afectar derechos adquiridos por los asegurados. Es decir, comenzaría a estar vigente a partir de la fecha de su oficialización y no puede ser oponible a los asegurados que ya hayan sufrido un accidente.

En vehículos automotores, las exclusiones de cobertura son las expresamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, contenidas en la Resolución 38.708. No existen dentro de esas exclusiones normas que pongan en evidencia la falta de cobertura para quienes no den cumplimiento a las normas sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Carlos Estebenet, socio de Bulló Abogados y Vicepresidente 1º de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros remarca que "la prohibición de circulación general es para las personas y que por extensión se agrega a todo tipo de vehículos".

Esa prohibición no es absoluta ya que, además de las excepciones, algunas muy generales, el propio decreto establece la posibilidad de circular con causa justificada. No hay agravación del riesgo, ni nexo causal entre la conducta y el eventual siniestro. Por lo tanto, para que pueda aplicarse la exclusión habría que incluirla en el contrato, quedando pendiente responder si no sería abusiva.

Los casos concretos, dentro de las actuales coberturas vigentes de no seguro están previstos para los casos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

Si el accidente ocurriera en cualquiera de las situaciones de circulación previstas por el Decreto, toda la protección de la póliza de seguros funcionará tal como está prevista.

De todas maneras, no se descartan que existan aseguradoras que se nieguen a abonar los siniestros en condiciones normales, pero desde el sector destacan que la gran mayoría de las compañías los cubrirán normalmente.

Durante estos días donde debemos permanecer en casa, la convivencia en familia se ha vuelto mayor, sin embargo, muchos padres continúan laborando remotamente por lo que requieren una mayor concentración en su trabajo. Por esta razón, se recomienda continuar con la rutina habitual de actividades básicas para evitar la depresión y la ansiedad. El mismo caso debe ocurrir con los pequeños, por ello, les compartimos las siguientes recomendaciones para mantener un ambiente sano y divertido.


 



Fuente: https://www.iprofesional.com/