Las abogadas y mediadoras Lorena G. Rotella y Marianela
Sanchez, analizan el impacto de la pandemia: “El COVID-19 nos ha dejado (más
aún) en evidencia”.
¿Qué opinan de la paralización -casi total- del Poder
Judicial en Tucumán a causa del COVID - 19?
Sin lugar a dudas, la emergencia sanitaria mundial y los
recaudos contra el contagio del virus es ineludible para las autoridades. Sin
embargo, después de décadas de tecnología, el año 2020 no puede encontrar al
aparato judicial sin recursos necesarios para funcionar. Pareciera ser que la
Justicia no es un “servicio esencial” y nos hemos permitido un asueto
extraordinario hasta el 12 de abril (con posibilidad de extenderlo), salvo para
causas urgentes.
Seríamos injustas si le cuestionáramos todo al Poder
Judicial, que seguramente ha tomado estas decisiones teniendo en cuenta la
salud de la sociedad, sin embargo nos deberíamos preguntar todos los actores
del sistema de justicia cómo es que hemos llegado hasta acá y “hemos dejado de
funcionar” en un siglo donde las relaciones, el trabajo y la vida misma, podrían
pasar por las redes sociales y sistemas informáticos sin que nos diéramos
cuenta, más allá de la necesidad del contacto personal –aún vigente- en
nuestros tiempos.
En este contexto, el coronavirus ha venido a dejarnos -más
aún- en evidencia sobre aspectos del funcionamiento de la justicia y el
ejercicio profesional “que también está en emergencia”, más allá de las
evidentes desinteligencias de este momento.
Claramente, el Colegio de Abogados y los abogados mismos no
hemos podido superar problemas estructurales de nuestra profesión. Más allá de
la queja y algunas acciones, nunca hemos producido un cambio contracultural. No
nos hemos animado.
¿La digitalización del Poder Judicial, ¿sería un cambio
contracultura en el Poder Judicial?
Si nos atenemos al término como resurgimiento de “algo” en
contra de la cultura dominante, ni la digitalización ni la oralidad de los
procesos son contracultura, tampoco son nuevos paradigmas. El feminismo sí es
un movimiento contracultural, frente a la cultura patriarcal que persiste en
las sociedades y en nuestras instituciones, que impactó en nuestro Poder
Judicial a partir de la gestión de políticas de género, por ejemplo.
Concretamente, la digitalización es un avance que le
permitirá al servicio de justicia ser menos burocrático, más práctico, ágil,
seguro, dejar de lado el trámite del expediente papel y estar a la altura del
siglo en que vivimos. Debería hacernos la vida más fácil a todos.
Lamentablemente, el coronavirus nos encontró en medio de este proceso de
digitalización del Poder Judicial, sin que estuviera operativo.
¿Cuál sería el aporte que ustedes harían en este momento?
Resultado. En este contexto de coronavirus -realizando un
par de ajustes procesales del momento- los Mediadores del Registro de la Corte
de Tucumán nos encontramos en condiciones para celebrar las audiencias con la
modalidad de “mediación a distancia”, como lo hacemos usualmente en épocas de
normalidad. Usamos todos los recursos que tenemos a mano, sin perder de vista
los pilares de la mediación. Las partes podrán o no llegar a un acuerdo, pero
la etapa “de mediación previa” estará cumplida y los abogados estaremos
ejerciendo nuestra profesión sin riesgos de contagio.
La mediación dentro del Poder Judicial, ¿Sería un movimiento
contracultura?
Respetando la cultura judicial, en la década del 90 se ideó
mejorar el Sistema de Justicia insertando en él algo desconocido por entonces,
como era la mediación prejudicial obligatoria. Tucumán lleva 10 años de
mediación prejudicial obligatoria con estadísticas que han superado “lo
esperado”.
Cuestión de alquileres
Sin lugar a dudas, estos meses son y serán momentos de
tensión social y económica. El DNU 320/2020 firmado por el Presidente Alberto
Fernández legitimó la mediación prejudicial obligatoria en materia de
alquileres. La medida que tomó el ejecutivo nacional fue la suspensión por un
año de los procesos de ejecución y desalojo “sin que antes pasaran por
mediación prejudicial obligatoria”, en los casos indicados por la norma. La ley
nacional n° 26.589 establece la mediación con carácter optativa para el
locador/reclamante, y justamente “lo optativo” es lo que queda suspendido, y se
vuelve “obligatorio” concurrir previamente a mediación en los casos
establecidos en el decreto. Se invitó a las provincias a adherirse a esta
disposición.
¿Qué ajuste debe hacerse
en Tucumán para hacer operativo el DNU?
En Tucumán rige la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria
N° 7.844 y los tucumanos, antes de continuar con un proceso de desalojo,
concurrimos a mediación, por lo tanto en este caso la medida nacional es
perfectamente operativa en nuestra provincia.
Sin embargo, hay dos temas importantes que deberían
aggiornarse al DNU. Por un lado, debería extenderse la mediación obligatoria
para los procesos ejecutivos que derivan de los alquileres, por ejemplo a los
cobros (en Tucumán es optativa la mediación en procesos ejecutivos). Por otro
lado, permitir que las partes transiten el proceso de mediación de forma
gratuita o a muy bajo costo, independientemente que accedan o no al beneficio
de justicia gratuita. Estas modificaciones temporales podrían hacerse por ley
o, por qué no, por acordada de la Corte. Sea la situación que fuera, creemos
que el diálogo es el camino.
Fuente: https://intucuman.info/