La
Justicia porteña revocó una resolución de grado y
así dejó sin efecto la aplicación de astreintes al Gobierno
de la Ciudad por no haber cumplido con un fallo judicial. "Desde la
intimación efectuada por el juez de grado, la accionada fue realizando
distintas medidas tendientes a cumplir con la sentencia", indicó el fallo.
En los
autos “B. A. P. contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)", la Cámara
de Apelaciones CAyT de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto
por el Gobierno y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que le aplicó
una sanción diaria de $500.
En el caso, la parte demandante impulsó una acción de
amparo con el objeto de que se le permita la inscripción en los concursos de
selección interna llamados para cubrir un cargo de técnico radiólogo en el Hospital
Bernardino Rivadavia, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
En consecuencia, la Cámara hizo lugar al amparo y
ordenó al GCBA que permita al actor “participar de los concursos
convocados (…) sin perjuicio de quien resulte vencedor y de la exigibilidad de
los requisitos generales y específicos requeridos para el empleo que se
concursa evaluados conforme el criterio de igualdad, actualidad e idoneidad
funcional”.
Una vez firme la sentencia, la parte actora denunció el
incumplimiento de la sentencia y, en consecuencia, solicitó que se intime al
GCBA a que cumpla bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Así, el GCBA
acompañó la nota, dirigida al Hospital Rivadavia, mediante la cual se
solicitaba información respecto de la situación actual de los concursos
convocados.
Luego, ante el pedido de la parte actora, el juez de primera
instancia intimó al GCBA a que, en el término de cinco días, acredite el
cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de imponer astreintes. De
esta manera, el Gobierno acompañó otra comunicación donde solicitó "una
ampliación de plazo de quince días a fin de acreditar las siguientes etapas del
cumplimiento de la sentencia recaída en autos".
A continuación, y nuevamente ante el pedido del demandante,
el juez de primera instancia intimó al GCBA a que, en el término de cinco días,
“acredite el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de imponer una
sanción de quinientos pesos por cada día de retardo”. Tras la decisión, el
Gobierno acompañó “unas comunicaciones cursadas por el Hospital Rivadavia y
comunicó la baja de dos agentes del GCBA por jubilación, y en consecuencia la
necesidad de un llamado a concurso, del que podría participar el amparista”.
No obstante, el juez de primera instancia intimó otra vez al
GCBA a que acredite el cumplimiento de la sentencia y le hizo saber que
"se le está aplicando una sanción diaria de quinientos pesos que dicha
sanción seguirá devengándose hasta que se cumpla debidamente con lo requerido".
En sus agravios, el Gobierno porteño consignó que “con las
presentaciones efectuadas en el expediente, no existió reticencia ni
resistencia de su parte (…) se han tomado las medidas necesarias para lograr el
cumplimento de la manda judicial, librando las pertinentes comunicaciones
administrativas de rigor”.
Luego de analizar el caso, los jueces concluyeron que “de las
constancias de autos detalladas ut supra no puede aseverarse que la demandada
haya actuado con la reticencia que exige el instituto de las astreintes”. Y
agregaron: “Su aplicación no es procedente frente a cualquier hipótesis, sino
que es menester que se configure una conducta del deudor que su reticencia a
cumplir con la manda judicial”.
“Al respecto, corno ya lo pusiera de resalto en forma
reiterada esta Sala, además de la existencia de un incumplimiento material
-aspecto objetivo-, la imposición de astreintes requiere también de un elemento
subjetivo, consistente en la imputabilidad de la conducta, esto es, la
reticencia voluntaria a cumplir el mandato judicial, situación que, a criterio
del tribunal, no se verifica en el caso”, indicó el fallo.
En este sentido, subrayaron que “los concursos originales que
motivaron el inicio de la presente causa no se reactivaron, lo cierto es que,
desde la intimación efectuada por el juez de grado, la accionada fue realizando
distintas medidas tendientes a cumplir con la sentencia”.
Por último, los magistrados destacaron que “la demandada
procedió a llamar a selección interna para la cobertura de un cargo de técnico
en radiología en el Hospital Rivadavia y el amparista pudo presentarse y
participar de aquél”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74387/contencioso-administrativo/sin-reticencia-no-hay-astreintes.html