La Cámara Federal de Tucumán consideró que la
suspensión de las repatriaciones de argentinos varados en el exterior son
legales, teniendo en cuenta que la medida responde a la necesidad de garantizar
la salud pública.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó un fallo que rechazó
un amparo interpuesto por un grupo de argentinos varados en el exterior contra
el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspendió los vuelos de
repatriación.
La intención de la acción intentada era lograr que los
actores regresen a la Argentina en un vuelo proveniente de Londres cuando las
fronteras de nuestro país se encuentran cerradas en virtud del virus conocido
con el nombre “Covid 19” generador de la enfermedad pandémica así declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.
En la causa "CONTRERA, JORGE ANDRES c/ ESTADO
NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986", el
Tribunal integrado por Marina Cossio, Jorge David y Hernán Frías Silva
consideró que la disposición "responde a la necesidad de garantizar
la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo
la protección de ella una obligación inalienable del Estado”.
Los camaristas consideraron que en circunstancias como la
que estamos viviendo “algunos derechos pueden ser temporalmente
suspendidos (como los de circulación y de residencia) y, en consecuencia, su
ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el
menor tiempo posible”.
En ese sentido, los magistrados tucumanos agregaron que el
DNU dictado por el gobierno “no es demostrativo de arbitrariedad o
ilegalidad manifiestas y que no se vislumbra un grave perjuicio para los
amparados en contraposición al bien común tendiente a proteger la salud
pública, al cual propende la medida ante la pandemia”.
El fallo destaca que si bien la medida no resultan
arbitrarios o ilegales, teniendo en cuenta el contexto, el Estado debe
brindarles asistencia al restringirle el acceso a su país.
Ello implica "proveer el remedio adecuado contra actos
o decisiones administrativas que podrían lesionar en forma actual o inminente
los derechos de los/las amparistas y perjudicarlos en la extrema situación en
la que podrían hallarse al restringirse su regreso al territorio argentino y no
contar con medios para su subsistencia".
INGRESAR Y LEER EL FALLO COMPLETO
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86143/contencioso-administrativo/repatriar-no-es-salud.html