El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán ha
venido analizando con gran preocupación las consecuencias negativas que está
teniendo en la actividad profesional de los abogados matriculados la actual
crisis sanitaria que viven el país y el mundo, como consecuencia de la pandemia
de Coronavirus COVID 19, y ha evaluado distintas alternativas que permitan
apoyar a sus colegiados en esta situación, dentro del marco que la ley y los
reglamentos internos le permiten.
El 25 de marzo, los Sres. Presidente y Vicepresidente del
Colegio de Abogados de Tucumán resolvieron la creación de un Fondo Solidario
Especial con la finalidad de poder otorgar préstamos con condiciones muy
favorables, a abogados que los necesiten, en la medida que acrediten no tener
otro tipo de ingresos, como los provenientes de relación de dependencia en la
actividad pública o privada, y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente
establezca el Consejo Directivo.
En la fecha 15 de abril, el Consejo Directivo ratificó las
decisiones tomadas por los Sres. Presidente y Vicepresidente ad referendum del
cuerpo, entre ellas la creación del Fondo Solidario Especial.
Dos días después del corriente mes, el Consejo Directivo
aprobó las condiciones de otorgamiento del Préstamo, que se plasman en el
presente Reglamento.
Por ello, se resolvió:
PRIMERO: El Fondo Solidario Especial tiene como destino
otorgar préstamos a los abogados matriculados que lo soliciten, en el marco de
la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID 19.
SEGUNDO: Para acceder al otorgamiento del préstamo, los
colegiados deben reunir los siguientes requisitos:
– Encontrarse en la condición de matriculado activo a la
fecha de solicitud del préstamo, y no tener deudas con el Colegio por ningún
concepto.
– No poseer otros ingresos económicos que los generados por
el ejercicio independiente de la abogacía, ni encontrarse en relación de
dependencia, ni en la actividad pública ni privada.
– No registrar sanciones firmes en la institución.
– Que su cónyuge o conviviente no haya solicitado el
préstamo. En caso de que ambos cónyuges o convivientes sean abogados
matriculados, sólo podrá solicitar el préstamo uno de ellos.
– Completar la Solicitud de Préstamo que al efecto se
establezca, consignando los datos personales que en la misma se requieran, con
carácter de Declaración Jurada, presentando la misma de acuerdo a la modalidad
que se determine.
TERCERO: El Fondo Solidario Especial se integra con:
– El 10% (diez por ciento) del valor del Bono Profesional, a
partir de la fecha del presente Reglamento;
– Los aportes solidarios que realicen los matriculados
voluntariamente para sus colegas en estado de necesidad, así como otros aportes
y donaciones a gestionar, de parte de empresas e instituciones públicas y
privadas.
– El dinero ya presupuestado para la realización en este año
de las actividades que habitualmente se realizan durante el mes del abogado,
incluido el aporte con que el Colegio subsidia cada año la Fiesta del Día del
Abogado; en consecuencia, este año no se realizará la Fiesta del Día del
Abogado, ni ninguna de las actividades sociales y recreativas habituales, y se
limitarán las actividades académicas a aquellas que no impliquen erogación para
el Colegio.
CUARTO: Cada matriculado podrá solicitar el Préstamo por
hasta la suma de $15.000.- (pesos quince mil). La misma podrá ser devuelta con
un plazo de gracia de hasta doce meses, y en hasta doce cuotas mensuales y
consecutivas, pagaderas entre los días 01 al 10 de cada mes, a partir del
primer mes inmediato posterior a la finalización del plazo de gracia. El
solicitante deberá indicar el monto que peticiona, y la cantidad de meses de
gracia y de cuotas por las que opta para la devolución, todo ello al momento de
completar la Solicitud del Préstamo. El saldo adeudado no devengará intereses,
pero el importe de las cuotas se actualizará individualmente en el mismo
porcentaje en que se incremente el valor de la consulta escrita sugerida fijada
por el Colegio. En cualquier momento el colegiado podrá efectuar pagos,
parciales o total, con anterioridad a las fechas correspondientes al
vencimiento de cualquiera de las cuotas.
QUINTO: El falseamiento o incorrección voluntaria de
cualquiera de los datos consignados por el solicitante en la Solicitud de
Préstamo constituirá falta grave al honor profesional y contravención a las
disposiciones de este Reglamento y del Reglamento Interno del Colegio de
Abogados de Tucumán.
SEXTO: En todos los casos el otorgamiento del préstamo
estará sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, y a
las disponibilidades económicas del Fondo.
SÉPTIMO: En caso de vacío normativo, oscuridad o duda sobre
situaciones que se plantearen, la interpretación de este Reglamento será
facultad exclusiva del Consejo Directivo y sus decisiones sobre el particular
serán irrecurribles.
Hacé click aquí y descargá la Declaración Jurada para solicitar el préstamo.
Fuente: https://www.colegioabogadostuc.org.ar/reglamento-del-fondo-solidario-especial-y-solicitud-de-prestamo-por-ddjj/