La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió
la queja de un abogado y permitió que la indemnización depositada en favor de
su cliente sea transferida a su cuenta bancaria, ya que el letrado cuenta con
un poder en tal sentido. El fallo se dictó en la causa “CHACON MARINA ARACELI
s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
El profesional pidió que se habilite la feria para poder
percibir las sumas dadas en pago en concepto de indemnización. Si bien el juez
de primera instancia habilitó la feria, ordenó “el libramiento del oficio de
transferencia aquí pretendido”, pero le hizo saber al apoderado que, a tal fin,
“deberá denunciar el número de cuenta perteneciente al actor, conforme lo
dispuesto en la Comunicación “A” 5147 del BCRA, y lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Recurso de Hecho Deducido
por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Vietri, Dario Tomás c/
Grúas San Blas y otros s/ Accidente” de fecha 12/11/13.
"No se advierte impedimento legal alguno para acceder a
la transferencia a la cuenta delletrado apoderado de las sumas que fueron dadas
en pago en el marco de esta causa"
El abogado cuestionó la medida, ya que le “impide percibir,
en representación de su mandante, el importe dado en pago en autos”. Además,
remarcó que la transferencia fue solicitada atento las facultades que posee
para percibir en representación de su poderdante”, que no había obstáculo para
proceder con la transferencia ya que el apoderado actuaba "en pleno
ejercicio de las facultades concedidas por su cliente” y que “no existe argumento válido alguno para
ignorar las facultades vigentes en el poder conferido”.
La Sala I de la Cámara admitió el recurso de queja
interpuesto y, en consecuencia, revocó el auto apelado. Los jueces Liliana
María Heiland, Clara María do Pico y Rodolfo Eduardo Facio apuntaron que la
comunicación A 5147 del BCRA no es aplicable al caso de autos, pues "no
estamos frente a un crédito de naturaleza laboral”, y que el fallo de la Corte
Suprema que el juez de grado citó “refiere exclusivamente a indemnizaciones por
accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales […] es claro y evidente
que el fallo aludido resulta claramente inaplicable al caso de autos”.
En ese orden, y atento al análisis de las quejas del
abogado, los jueces manifestaron que de encontrarse vigente el poder
oportunamente otorgado y en caso de que efectivamente el letrado, tal como
afirma, cuente con facultades suficientes para cobrar y percibir sumas de
dinero reconocidas judicialmente a favor de su representada, circunstancias que
deberán ser examinadas por el juez de primera instancia, “no se advierte
impedimento legal alguno para acceder a la transferencia a la cuenta del
letrado apoderado de las sumas que fueron dadas en pago en el marco de esta
causa”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86294#.Xq95y4TWpSc.whatsapp