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Monteros: la Justicia autorizó que una niña conviva en forma alternada con su padre y su madre mientras dure la cuarentena

Monteros: la Justicia autorizó que una niña conviva en forma alternada con su padre y su madre mientras dure la cuarentena

En una resolución dictada tras una audiencia llevada a cabo vía Skype, la Dra. Mariana Josefina Rey Galindo, Jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, autorizó que una niña de tres años habite, en forma alternada, una semana en el domicilio de cada uno de sus padres mientras dure la cuarentena. Para posibilitar el cumplimiento de lo ordenado, habilitó al padre para circular por la vía pública en el horario establecido para los traslados. Se trata de una medida novedosa que apunta a dar solución a una de las problemáticas familiares más frecuentes que han acontecido durante este tiempo de aislamiento social.

La Magistrada homologó, mediante la sentencia del pasado lunes 27, el acuerdo al que arribaron las partes durante la audiencia, realizada mediante videoconferencia en el marco de las disposiciones que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán viene tomando a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

La titular del Juzgado de Familia de Monteros consideró que el plan de parentalidad provisorio que acordaron las partes queda comprendido entre las excepciones dispuestas por el artículo 6º, inciso 5 del DNU N° 297/20 del PEN (excepción a la obligación de cumplimiento de la cuarentena a personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, y a niños, niñas y adolescentes), y fundó su decisión en lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y por la Convención para los Derechos del Niño (CDN), y en las recomendaciones efectuadas en el marco de la pandemia de la COVID-19 por la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDH).

En sus fundamentos, la Dra. Rey Galindo explica que al momento de homologar el convenio evaluó la tensión entre los derechos de la niña a conservar y continuar con la vinculación con su progenitor no conviviente y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional. “No me resulta ajeno que el mundo se enfrenta actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, pero tampoco me resulta ajeno que el aislamiento tiene impacto directo en las relaciones familiares que me presentan, y que G. y M. (NdeR.: no se transcriben los nombres de los padres para preservar la identidad de la niña) están dispuestos a mitigar bajo la responsabilidad obedecer los protocolos de salud diseñados para este tiempo”, afirma.

Agrega que, sin embargo: “En este caso y ante la tensión de derechos señalados, es decir entre: el derecho de la niña a ser criada y cuidada por ambos padres, más la obligación del Estado en el máximo empeño para garantizar el reconocimiento del ejercicio compartido de la responsabilidad parental, y las medidas socio-sanitarias de aislamiento; entiendo que debe prevalecer -hoy- el derecho superior de I. (NdeR.: no se transcribe el nombre de la niña) a retomar el contacto con su padre, puesto que responde a una necesidad subjetiva bilateral (padre/niña) y que tiende a la armonización de su desarrollo integral”.

El acuerdo establece que, mientras dure la cuarentena, los progenitores llevarán adelante la modalidad de cuidado personal alternado (es decir, la niña convive durante períodos de tiempo especificados con cada uno de sus padres). “Se deben respetar las medidas sanitarias dispuestas por el PEN, con la sujeción estricta a los parámetros epidemiológicos y sanitarios para el cuidado personal como comunitario”, advierte la Magistrada.

De esta manera, el padre trasladará a la niña de un domicilio al otro todos los lunes a la siesta. Podrá acreditar con la copia del acta de audiencia que está autorizado a circular por la vía pública junto a la niña. “Este instrumento podrá ser exhibido ante las autoridades policiales, sanitarias, administrativas, judiciales, que así lo requieran a los fines de acreditar la autorización judicial para circular dentro de los límites de la localidad Monteros, lugar de residencia de ambos padres y de la niña”, aclara la resolución.

 



Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/monteros-la-justicia-autorizo-que-una-nina-conviva-en-forma-alternada-con-su-padre-y-su-madre-mientras-dure-la-cuarentena