El
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó una demanda por mala praxis
contra una clínica y una médica, ya que un Tribunal Penal dejó sin efecto el
auto de procesamiento.
En los
autos "Reyero, rosana Elizabeth y otro c/ Arriola, Claudia Alejandra y
otro s/ Daños y Perjuicios", los integrantes del Superior Tribunal de
Justicia (STJ) de Corrientes decidieron rechazar el recurso de los accionantes,
quienes acusaron a una médica por mala praxis. Los jueces recordaron que el
auto de procesamiento fue dejado sin efecto por un Tribunal Penal.
Los magistrados afirmaron que no se probó que la profesional
hubiera actuado de forma equívoca o hubiera coadyuvado a la enfermedad que
padecía el joven que falleció en el caso de autos. Además, contaba con un
sobreseimiento definitivo porque no se pudieron recabar más pruebas en su
contra.
En sus fundamentos, el juez Guillermo Semhan consignó que
"los artículos 1102 y 1103 del Código Civil enmarcan la influencia de la
cosa juzgada penal sobre el proceso civil. Refieren, en efecto, a los alcances
en la causa civil de la sentencia penal firme condenatoria y absolutoria,
respectivamente".
El magistrado afirmó que "a tenor del art. 1103, después
de la absolución del acusado, no se podrá alegar en el juicio civil la
existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución. El
contenido de la expresión "hecho principal" comprende, entre otras
particularidades, a la materialidad del hecho sustancial y a la relación de
causalidad. La materialidad del hecho sustancial consiste en los datos fácticos
que dio por verificados el magistrado penal y son decisivos para excluir la
responsabilidad civil del demandado absuelto en la sede criminal".
El vocal explicó que "la relación de causalidad, a su
turno, hace a la existencia del hecho. Por eso, si el juez penal ha absuelto
-como ocurrió en el sub lite- porque consideró que el daño que se le atribuía
al imputado no guardaba relación de causalidad con el acto de él pues la médica
había cumplido con la obligación a su cargo, atendiendo al neonato según la
sintomatología advertida en el momento, esa estimativa acerca del nexo causal
ya no puede discutirse ni ser objeto de revisión en la sede civil".
El miembro del Máximo Tribunal provincial aseguró que
"en definitiva: la regla legal que asigna para el proceso civil autoridad
de cosa juzgada a la sentencia penal absolutoria -art. 1103 del Cód. Civil veda
a los tribunales civiles aceptar como existentes hechos que, según los
tribunales represivos, no han existido, o atribuir al demandado un acto
respecto al cual estos tribunales decidieron que no fue él el
autor".
El integrante del STJ añadió: "Explican a este respecto
las fuentes, que esa especie de ausencia de autoría se da con el efecto de cosa
juzgada cuando la sentencia del juez penal, sin desconocer la existencia del
hecho y la participación que en derredor de él desempeñó el demandado, declara
la irresponsabilidad de éste por considerar que la actuación profesional haya
coadyuvado o actuado culposamente respecto a la patología que llevara al
fallecimiento al menor Enzo Leonel".
"En este mismo orden, baste simplemente recordar el
siguiente pasaje de la nota de Vélez a los artículos 1102 y 1103: 'Si el
tribunal criminal, reconociendo la existencia del hecho, ha juzgado que Pedro
no era el autor, es claro que la persona perjudicada no podrá perseguir a Pedro
por razón de ese hecho ante el tribunal civil. Lo mismo, si el tribunal
criminal, reconociendo que el hecho existe y que Pedro es el autor, ha
declarado que no le es imputable, y que no hay culpabilidad en él, no se podrá
establecer contra él esta misma culpabilidad ante la jurisdicción civil'",
observó el sentenciante.
Semhan aseguró que "resulta entonces innegable que, en
el "sub judice", a partir del dictado de aquel pronunciamiento penal
, no era factible enrostrarle al demandado responsabilidad civil por el hecho
dañoso, dado que dicha sentencia de la sede penal sentó cosa juzgada respecto
del hecho principal en que recayó dicha absolución, al apreciar en sus
considerandos que la actuación profesional de la médica Claudia Alejandra
Arriola no tuvo relación causal con la patología de naturaleza abdominal que
llevara a la muerte al menor Enzo Leonel".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74391/superior-tribunal-provincial/piedra-papel-penal-o-civil.html