El TSJ de Córdoba creó el
Servicio de Antropología Forense, que se encargará del análisis de restos esqueletizados
o en avanzado estado de descomposición, utilizando técnicas de la Arqueología
Tradicional, para poder identificarlos y averiguar las causas de muerte. Diario
Judicial repasa cómo deben proceder.
El crecimiento de
la antropología forense en Córdoba sumó un nuevo capítulo. El Tribunal Superior
de Justicia, atento el avance de la disciplina a la hora de resolver casos
difíciles, decidió “la creación institucional del servicio de Antropología
Forense para comenzar a brindar una estructura que acompañe el crecimiento de
su tarea, en beneficio de especializar el servicio de justicia”.
De esa manera, por medio del
Acuerdo Reglamentario 1332 Serie “A” -publicado este lunes en el Boletín
Oficial - el Máximo Tribunal, integrado por los jueces Domingo Juan Sesín, Aída
Lucia Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y María Marta Cáceres de Bolatti,
dispuso la creación del l Servicio de Antropología Forense, dependerá
funcionalmente de la Sub-Área de Equipo y Servicios de Salud del Área de
Servicios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
El titular de la nueva
dependencia, además, será también responsable del Banco de Datos de Cadáveres y
Restos Cadavéricos No Identificados (BDC), creado por el TSJ en 2010.
Funciones
Según detalla el reglamento
elaborado por el Tribunal Superior, l Servicio de Antropología Forense tiene
por finalidad el análisis “de restos esqueletizados o en avanzado estado de
descomposición para brindar a la autoridad judicial elementos que permitan; no
solo determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se produjo
el descenso de la persona, sino también la identificación de los restos
cadavéricos”.
Sus funciones, por otra parte,
serán las de responder los requerimientos de la Autoridad Judicial ya sea
asesorando o confeccionando pericias e informes técnicos, y Colaborar con los
médicos del Instituto de Medicina Forense que soliciten sus servicios.
Esto último, cuando se den casos en que se encuentren ante cadáveres “en
estadíos avanzados de descomposición, incinerados, explotados o que por su
deterioro surja patente la necesidad de un análisis óseo para su
identificación”.
El servicio también deberá
asistir a los médicos forenses “en los casos que corresponda para arribar a
conclusiones que permitan establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar
en las que se produjo el deceso de la persona”.
Otra de sus funciones será la
de realizar, “valiéndose de los métodos y técnicas de la Arqueología
Tradicional, los trabajos necesarios que permitan recuperar los restos humanos
y la evidencia asociada a los mismos, ya sea en el sitio del hallazgo o en una
sepultura”, y la de Llevar adelante “los estudios bioantropológicos de los
restos cadavéricos hallados a los fines de determinar si los mismos revisten o
no interés forense, propiciando su identificación”.
Conforme el reglamento, toda
la información obtenida por el Servicio de Antropología Forense estará bajo su
custodia, y para cumplir con esa manda crear una base de datos que
registre y sistematice sus informes “así como los estudios y fotografías que
respalden sus dictámenes”
El reglamento también tiene
precisado cómo son las competencias del servicios, y cuál es el procedimiento
que debe seguir en las causas que intervenga.
Para el primer caso, la
competencia se habilita “ante el hallazgo de restos óseos y siempre que medie
solicitud de autoridad judicial”.
El procedimiento, por su
parte, esta dividido en tres etapas, la Investigación Preliminar, la exhumación
arqueológica y análisis de laboratorio, y finalmente la elaboración del
informe técnico correspondiente.
En principio, se recopilara
todo tipo de información recurriendo a fuentes escritas y orales. “En tal
sentido, el antropólogo releva la historia del caso y los datos físicos de la
víctima que permitan llegar a la identificación de la persona”, indica el
texto.
La exhumación, también llamada
trabajo de campo, es el proceso por el cual el antropólogo “recupera todo el
cuerpo, fragmentos del mismo, o restos óseos enterrados o dispersos en la
superficie del terreno y las evidencias asociadas a los mismos”.
Conforme indica el reglamento,
esta labor consiste en, primero y según el caso, el desarrollo de tareas de
prospección arqueológica para intentar encontrar, en el área señalada el sitio
de inhumación, y una vez localizado el sitio, el profesional tiene el deber de
elaborar un “Plan de Excavación Arqueológico o de Recolección Sistemática de
los hallazgos mediante el uso de técnicas especializadas”.
La tercera etapa, la del
análisis, es cuando el profesional “establecerá si los restos son o no
humanos”, y en caso de ser humanos “determinará si revisten interés forense o
se tratan de casos de restos de poblaciones originarias o de poblaciones
históricas, es decir de interés arqueológico o histórico”.
Otro de los puntos centrales
del trabajo, es si se está en presencia de un cadáver en “avanzado grado de
descomposición”. Si está en presencia de un cadáver “de esqueletización
reciente e incompleta” - con tejidos blandos adheridos- se deberá actuar como
si se tratara de cualquier cadáver, es decir, se lo mantendrá en las heladeras
del Instituto de Medicina Forense.
Para el caso de una
esqueletización completa, donde no haya ningún tipo de tejido blando o de
sustancia en descomposición adherida a los huesos, el reglamento indica que el
servicio “procederá a la preparación de los restos – limpieza, radiografiado,
rotulado y reconstrucción - para su estudio y posterior conservación en el
espacio destinado a Antropología Forense en el IMF”, donde se tratará de
analizar datos como la estimación de la edad, sexo, grupo poblacional de
procedencia, huellas de embarazo y análisis de características óseas, para
luego realizar un informe pericial.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74614/superior-tribunal-provincial/la-antropologia-forense-desembarca-en-el-interior.html