El Juez Carrillo, titular de Juzgado Contencioso
Administrativo Federal Nro. 3, requirió al Poder Ejecutivo Nacional y a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación –Dirección Jurídica General-, como
autoridades públicas demandadas, que produzcan un informe que dé cuenta del
interés público comprometido.
La medida se dispone, en razón de que se sucinta una medida
cautelar en donde en la causa es parte o interviene el Estado Nacional. La Ley
26.854 en su artículo cuarto prevé que “solicitada la medida cautelar, el juez,
previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro
del plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público
comprometido por la solicitud.”
Cabe recordar que el amparo en cuestión fue iniciado por un
grupo de abogados y abogadas, en los términos de la Ley N° 16.986, con el fin
de que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada de la Corte Suprema
que declaró la feria extraordinaria. Asimismo, solicitaron que se ordene el
restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante el
“teletrabajo” y que el Poder Ejecutivo Nacional declare a la justicia como
actividad esencial en este contexto de aislamiento.
En los fundamentos del escrito argumentan que “…el derecho
de acceso a la justicia, no pueden
suspenderse, ni siquiera con motivo de
situaciones de excepción, en tanto constituyen condiciones para que los instrumentos procesales regulados por la
Convención Americana”. A su vez, numerosos letrados se unieron paulatinamente a
la presentación iniciada.
Fuente: http://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1452