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Pautas importantes para la tramitación de causas durante el asueto extraordinario

Pautas importantes para la tramitación de causas durante el asueto extraordinario

A fin de facilitar la tarea de las/os abogadas/os y demás auxiliares de justicia, las Oficinas de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión, de Gestión Judicial y de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) sistematizaron las pautas procesales para la tramitación de causas durante el asueto extraordinario.

Principios:

Están suspendidos los plazos procesales y administrativos de los procesos que se tramitan por ante el Poder Judicial de Tucumán (Acordada N° 277/20, dispositiva I).

Las/os magistradas/os deben programar sus actividades para dictar, en la medida de lo posible, las providencias, sentencias interlocutorias o definitivas que se encontraren pendientes, otorgando prioridad a aquellas medidas que resuelvan pagos de créditos de carácter alimentario. Dichos actos se notificarán una vez reabiertos los plazos procesales suspendidos, salvo cuando puedan notificarse por medios digitales. En dichos supuestos, se reabrirán, en el caso concreto, los plazos en la instancia en que se tramitasen (Acordada N° 225/20).

Las/os profesionales tienen la obligación de comparecer al domicilio digital constituido para la notificación de cédulas digitales los días Lunes, Miércoles y Viernes (Acordada N° 278/20, dispositiva IV). Mientras dure el asueto extraordinario, en los procesos con todas o alguna/s de las partes sin domicilio digital constituido, los Tribunales notificarán las providencias que intimaren la constitución de domicilio digital en las casillas digitales personales otorgadas por la CSJT, a las/os abogadas/os que intervinieren en dichos procesos (Acordada N° 278, dispositiva V), bajo apercibimiento de tenerlos por constituidos en los estrados digitales del Tribunal. No se realizan notificaciones en la oficina.

Se pueden iniciar, por vía remota, todo tipo de procesos.

Se pueden realizar, por vía remota, presentaciones en todos los procesos (Acordadas N° 226/20, 236/20 y 237/20).

Siguen vigentes las medidas cautelares dictadas antes del asueto (Acordada N° 227/20, dispositiva III).

Se podrán realizar "Mediaciones a distancia" en causas en trámite o a iniciarse con la conformidad de la totalidad de los intervinientes (Acordada N° 276/20, dispositiva I y Anexo "Protocolo").

Excepciones a la suspensión de plazos:

Los procesos en que ya se hubieren reabiertos los plazos (Acordada N° 277/20, dispositiva I).

Los procesos que se iniciaren conforme al "Expediente digital" (Acordada N° 277/20, dispositiva II y Acordada N° 236/20, Anexo).

Los asuntos de urgente despacho, o que por su naturaleza no admitieren postergación (Acordada N° 211/20, dispositiva I).

Los procesos del orden penal y no penal en que las/os magistradas/os hubieren dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido de parte, de acuerdo a la naturaleza, complejidad e importancia del proceso (Acordadas N° 231/20, 232/20 y 238/20).

Además de lo anterior, en el fuero penal:

Se realizarán audiencias por vía remota cuando las/os magistradas/os así lo dispongan (Acordadas N° 231/20 y 232/20, Anexos).

Se dará trámite prioritario a planteos o cuestiones referidas a personas privadas de libertad que conformen grupos de riesgo ante el Covid-19 (Acordada N° 217/20, dispositiva I).



Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/pautas