A fin de facilitar la tarea de las/os abogadas/os y demás
auxiliares de justicia, las Oficinas de Coordinación Estratégica de
Planificación y Gestión, de Gestión Judicial y de Sistemas de la Corte Suprema
de Justicia de Tucumán (CSJT) sistematizaron las pautas procesales para la
tramitación de causas durante el asueto extraordinario.
Principios:
Están suspendidos los plazos procesales y administrativos de
los procesos que se tramitan por ante el Poder Judicial de Tucumán (Acordada N°
277/20, dispositiva I).
Las/os magistradas/os deben programar sus actividades para
dictar, en la medida de lo posible, las providencias, sentencias
interlocutorias o definitivas que se encontraren pendientes, otorgando prioridad
a aquellas medidas que resuelvan pagos de créditos de carácter alimentario.
Dichos actos se notificarán una vez reabiertos los plazos procesales
suspendidos, salvo cuando puedan notificarse por medios digitales. En dichos
supuestos, se reabrirán, en el caso concreto, los plazos en la instancia en que
se tramitasen (Acordada N° 225/20).
Las/os profesionales tienen la obligación de comparecer al
domicilio digital constituido para la notificación de cédulas digitales los
días Lunes, Miércoles y Viernes (Acordada N° 278/20, dispositiva IV). Mientras
dure el asueto extraordinario, en los procesos con todas o alguna/s de las
partes sin domicilio digital constituido, los Tribunales notificarán las
providencias que intimaren la constitución de domicilio digital en las casillas
digitales personales otorgadas por la CSJT, a las/os abogadas/os que
intervinieren en dichos procesos (Acordada N° 278, dispositiva V), bajo
apercibimiento de tenerlos por constituidos en los estrados digitales del
Tribunal. No se realizan notificaciones en la oficina.
Se pueden iniciar, por vía remota, todo tipo de procesos.
Se pueden realizar, por vía remota, presentaciones en todos
los procesos (Acordadas N° 226/20, 236/20 y 237/20).
Siguen vigentes las medidas cautelares dictadas antes del
asueto (Acordada N° 227/20, dispositiva III).
Se podrán realizar "Mediaciones a distancia" en
causas en trámite o a iniciarse con la conformidad de la totalidad de los
intervinientes (Acordada N° 276/20, dispositiva I y Anexo
"Protocolo").
Excepciones a la suspensión de plazos:
Los procesos en que ya se hubieren reabiertos los plazos
(Acordada N° 277/20, dispositiva I).
Los procesos que se iniciaren conforme al "Expediente
digital" (Acordada N° 277/20, dispositiva II y Acordada N° 236/20, Anexo).
Los asuntos de urgente despacho, o que por su naturaleza no
admitieren postergación (Acordada N° 211/20, dispositiva I).
Los procesos del orden penal y no penal en que las/os
magistradas/os hubieren dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido
de parte, de acuerdo a la naturaleza, complejidad e importancia del proceso
(Acordadas N° 231/20, 232/20 y 238/20).
Además de lo anterior, en el fuero penal:
Se realizarán audiencias por vía remota cuando las/os
magistradas/os así lo dispongan (Acordadas N° 231/20 y 232/20, Anexos).
Se dará trámite prioritario a planteos o cuestiones
referidas a personas privadas de libertad que conformen grupos de riesgo ante
el Covid-19 (Acordada N° 217/20, dispositiva I).
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/pautas