¿Dónde se solicita el certificado de defunción?
Este documento lo suele facilitar la
propia funeraria, pero si no es así, se tiene que solicitar en el Registro
Civil. Se puede tramitar de manera “online”
¿Dónde y cuándo se obtiene el
certificado de últimas voluntades?
Hay que solicitarlo, pasados 15 días
hábiles desde el fallecimiento, en el Registro General de Actos de Última
Voluntad, que es donde se anotan e inscriben todos los otorgamientos de
testamentos ante un Notario español. Así, cada vez que alguien otorga un
testamento notarial, el Notario remite por vía telemática al citado Registro un
parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos esenciales
relativos a dicho testamento.
Es la forma de conocer y acreditar si
el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y
el Notario ante el cual fue otorgado, para que los interesados puedan dirigirse
al Notario ante el cual se otorgó el testamento a fin de obtener copia del
mismo.
Para obtener el Certificado de Actos de
Última Voluntad tendremos que aportar:
- Certificado de Defunción.
- Formulario Modelo 790 (código 006).
- Justificante bancario del pago de la
tasa (presentando el formulario en el banco).
Estas gestiones también se pueden
realizar de forma telemática con firma electrónica.
La documentación se presentará
personalmente ante el Ministerio de Justicia, en Madrid o en cualquiera de sus
Gerencias Territoriales del mismo. También se puede solicitar por vía
telemática mediante firma electrónica
Una tercera forma es que lo solicite el
Notario, bastando que se entregue al mismo el certificado literal de defunción
de la persona de que se trate para que lo tramite.
¿Qué es y cómo se tramita el certificado
del Registro de Seguros de Vida?
Es un Registro donde se anotan todos
los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento o seguros de vida que se
firmen en cualquier lugar de España, Es la forma de conocer si el fallecido de
cuya herencia se trate había suscrito en vida algún contrato de seguro de vida,
a fin de que sus herederos o los beneficiarios del seguro puedan solicitar la
correspondiente indemnización si procede.
Se solicita a la vez que el certificado
de últimas voluntades, con el modelo 790, pagando otra tasa, de manera
presencial o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio
de Justicia, si disponen de un certificado electrónico de usuario.
También lo puede solicitar el Notario
telemáticamente.
¿Qué se hace sí existe testamento?
Si existe testamento, será necesario
solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el
documento original. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe
hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial
del interesado para ello. También se puede solicitar la copia por medio de
Notario.
En este caso de herencias se pasará
directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no existe testamento, será necesario
tramitar una declaración de herederos «abintestato» a fin de determinar quiénes
son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.
Con carácter general, pues existen especialidades
en los territorios forales (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra
y País Vasco), heredarán, por este orden, los descendientes, los ascendientes,
el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes
colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales). Por
último, si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado.
La declaración se tramita siempre en la
Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes
del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de
hecho, o sean parientes colaterales del difunto..
En el caso de que exista un cónyuge
¿qué derechos tiene?
El cónyuge viudo, en los lugares donde
rige el Código Civil, tendrá un derecho de usufructo, que será de un tercio de
la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si no hay
descendientes pero sí ascendientes, o de dos tercios si no existen ni
descendientes ni ascendientes del difunto.
En cambio, en los diferentes territorios
forales se reconocen distintos derechos al cónyuge viudo en la sucesión
intestada, y en algunas se equipara a la pareja de hecho.
¿Dónde se tramita la declaración?
Se tramitará en todo caso por medio de
un acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar
en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o
donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera
fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. No es
necesaria la intervención de Abogado.
También se podrá elegir a un Notario de
un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será
competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
¿Cómo comienza el expediente de
declaración de herederos?
Comienza con un requerimiento inicial
dirigido al Notario por cualquier persona con interés legítimo en la herencia,
en el cual se designarán las personas que considere con derecho a la herencia,
con expresión de sus datos identificativos. También deberá aportar los
documentos que acrediten el parentesco de los herederos con el fallecido, así
como la identidad y el domicilio del causante.
Si alguno de los interesados fuere
menor o persona con capacidad modificada judicialmente y no tuviera
representante legal, el Notario lo comunicará al Ministerio Fiscal para que se
proceda al nombramiento de un defensor judicial.
¿Qué se debe aportar?
Se tienen que aportar los siguientes
documentos:
a) Certificado de defunción de la
persona de cuya herencia se trate, expedido por el Registro Civil.
b) Certificado del Registro General de
Actos de Ultima Voluntad, que acredite la inexistencia de testamento o, en su
caso, sentencia que acredite la ineficacia del testamento existente.
c) Certificados expedidos por el
Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de los
posibles herederos.
d) Documentación (certificados de defunción
o de empadronamiento del causante, o documentos acreditativos de la ubicación
de sus bienes) que demuestre la competencia territorial del Notario.
También deberán comparecer al menos dos
testigos propuestos por el requirente, los cuales deberán testificar sobre las
circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las
manifestaciones efectuadas por el requirente. Puede ser testigo cualquier
persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan
interés directo en la herencia de que se trate.
¿Qué más hay que hacer?
En el caso de que no se conociese la
identidad o el domicilio de alguno de los interesados en la herencia, el
Notario podrá recabar el auxilio de cualquier autoridad, organismo o registro
públicos que tengan información al respecto.
Si no lograse averiguar la identidad o
el domicilio de algún interesado, el Notario deberá dar publicidad al
expediente que está tramitando mediante la publicación de anuncios en el BOE y
en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos donde tuvo su último domicilio el
causante, donde falleció y donde se encuentre la mayor parte de los inmuebles
del fallecido.
¿Se puede oponer alguno de los
interesados?
Sí, cualquier interesado podrá oponerse
y formular alegaciones o presentar documentos en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de la publicación del anuncio en el BOE o de la última
exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
¿Cómo finaliza el expediente?
Transcurridos 20 días hábiles desde la
fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para
oponerse y formular alegaciones, a la vista de todo lo actuado, el Notario hará
constar su juicio sobre si se han acreditado por notoriedad los hechos en los
que se funda la declaración de herederos.
En el caso de que el Notario considere
probados los hechos alegados por el requirente, declarará quiénes son los
parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad
y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.
En el acta se hará constar expresamente
que aquellos que no hubieran acreditado su derecho a la herencia, o que no
hubieran podido ser localizados, o que se consideren perjudicados por la
declaración de herederos realizada, podrán ejercitar su pretensión ante los
tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.
¿Y si el Notario entiende que no hay
herederos?
El Notario remitirá copia del Acta con lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, por si procediera realizar una declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma al no existir parientes con derecho a la herencia.
Fuente: https://elderecho.com/se-tramita-una-herencia-sin-testamento