Como Letrado me encuentro todavía
impactado con las medidas que ha regulado el RD-ley 16/2020, de 28 de abril
(EDL 2020/10060), dado que en síntesis pretende la habilitación del mes de
agosto durante los días 11 al 31 y la celebración de juicios en sesiones de
mañana y de tarde, ampliando los plazos para presentar recursos o contra
aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento y regula un procedimiento
especial y sumario durante un plazo de 3 meses.
Ante ello, cabe hacernos una serie de
preguntas, ¿qué hacemos con todos los plazos suspendidos?, ¿qué hacemos con los
nuevos procedimientos que se están presentando?, ¿cómo se van a realizar los
juicios?, ¿cree el legislador que en 3 meses se va a resolver este parón tan
importante?, ¿qué ocurrirá si el ERTE a consecuencia del COVID-19 es algo que
dura meses y luego la empresa vuelve a la situación anterior o desaparece?,
¿qué pasará si el ERTE se convierte en despido 3 meses después?
No se acierta a entender cómo en el
Ministerio de Justicia se ha podido gestar este RD-ley, dado que estoy
convencido que, a pesar de haberse efectuado las oportunas consultas a
diferentes operadores jurídicos, estoy totalmente convencido que no se habrá
atendido a ninguna de las recomendaciones efectuadas por los propios operadores
que se encuentran día a día ante los Tribunales de Justicia.
Confío que esta Tribuna Jurídica, pueda
servir de reflexión a algún alto cargo del Ministerio o del propio Ministro, y
aunque ya hemos llegado tarde, sería necesario reorganizar a nivel práctico los
Juzgados de Familia, dada la avalancha que viene con COVID-19 o sin COVID-19,
pero que se de solución a todos los justiciables por igual, y de la misma
manera.
No se acierta a entender por qué se
inventan procedimientos y ,por ello, voy a plantear una serie de cuestiones que
sin que ellas supongan una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
vigente, suponen una optimización y organización de los procesos de familia,
que, en definitiva, tienen que permitir que exista una auténtica y verdadera
tutela judicial efectiva de nuestros Jueces y Tribunales tal como establece
nuestra Carta Magna (EDL 1978/3879), sin que en ningún caso pueda producirse
indefensión.
- Tramitación de forma preferente de
las Medidas previas civiles del art. 771 LEC (EDL 2000/77463), con señalamiento
inmediato, dictando Auto in voce, sin perjuicio de que se proceda a redactar
por escrito la oportuna Resolución.
- Tramitación de forma preferente de
las Medidas provisionales del art. 773 LEC, que son las coetáneas a la demanda
principal, con señalamiento inmediato, dictando Auto in voce, sin perjuicio de
que se proceda a redactar por escrito la oportuna Resolución.
- Tramitación de forma preferente de la
Modificación Provisional de Medidas acordadas en pleito anterior, cuando se
trate de un proceso de Modificación de medidas, a tenor de lo que establece el
art. 775.3 LEC, con señalamiento inmediato, dictando Auto in voce, sin
perjuicio de que se proceda a redactar por escrito la oportuna Resolución.
- En los procedimientos de Medidas
previas del art. 771 LEC, de las Medidas coetáneas provisionales del art. 773
LEC, y en la Modificación Provisional de medidas acordadas en pleito anterior
del art. 775.3 LEC, no se procederá a la designación de peritos, y, por tanto,
de la oportuna prueba pericial psicológica, debiéndose dictar las Resoluciones
con las pruebas que sean acordadas con carácter anticipado, y aquellas que se
practiquen en el acto de la comparecencia ante el órgano judicial.
- Admisión de las demandas de
separación o divorcio a los solos efectos de darles el oportuno número y si se
han solicitado medidas provisionales coetáneas a la demanda principal, se
proceda de inmediato a la apertura de la pieza separada para su tramitación con
carácter preferente.
- Ralentización de los procesos
principales de separación o divorcio y los de Modificación de Medidas, durante
el tiempo prudencial que sea necesario y como máximo durante un plazo de 8
meses, hasta que se proceda al desatasco de los Juzgados y Tribunales de
Primera Instancia y de Familia, sin perjuicio de que si el Auto de Medidas
acordó la custodia materna/paterna o compartida, la duración del proceso, no
sea tenido en cuenta a los efectos del mantenimiento o modificación de dichas
medidas acordadas con anterioridad.
- En ejecución de Sentencia se
tramitarán todas las compensaciones de visitas, y todas aquellas cuestiones
relacionadas y susceptibles de tramitación a través de una demanda de ejecución
no dineraria, períodos vacacionales y conflictos de entregas de los menores que
se puedan producir, con un simple escrito, dando traslado a la otra parte por
plazo de UNA AUDIENCIA, indicándose expresamente que no se admitirán dichas
peticiones a través de demandas de ejecución.
- Tramitación de forma preferente y con
señalamiento inmediato, de todas las controversias de patria potestad.
- Tramitación de forma inmediata y
preferente, con señalamiento inmediato de las medidas cautelares del art. 158
CC (EDL 1889/1).
- Señalamiento de todos los juicios
suspendidos durante el estado de alarma, procediéndose a dicho señalamiento
como máximo hasta diciembre de 2020.
- No se considera procedente habilitar
el mes de agosto para señalamientos.
- No se considera procedente el
señalamiento de juicios en sesiones de tardes, dado que los Juzgadores precisan
de dicho tiempo para el estudio de asuntos y redacción de resoluciones
judiciales, y los operadores jurídicos, tanto Letrados, como Procuradores y
personas colaboradoras de la Administración de Justicia, precisan de dichos
tiempos para el estudio, o en su caso, para recibir a los clientes.
- En ejecución de Sentencia se
tramitarán todas las reclamaciones dinerarias y, por tanto, impago de alimentos,
de pensiones compensatorias e indemnizaciones del art. 1438 CC o aquellas
similares establecidas por las legislaciones forales, dando traslado a la otra
parte por plazo de UNA AUDIENCIA, indicándose expresamente que no se admitirán
dichas peticiones a través de demandas de ejecución.
* Todas estas medidas tendrán una
duración, como máximo, de un plazo de un año a contar desde que se levante el
estado de alarma.
Reflexión final: Me permito en esta
Tribuna hacer una última reflexión, dado que cuando se aprobó la LEC, el
legislador con el art. 771 pensó en situaciones que pueden encajar
perfectamente con la situación en la que nos encontramos, dado que muchos
órganos judiciales consideraban que se podían acordar lo que se llamaban las
Medidas superprevias, incluso “inaudita parte”, y así se desprendía de la
dicción literal del art. 771.2.
Mi reflexión, es que, si a este
precepto se le hubiese sacado el oportuno partido, que yo creo que estaba en la
mente del legislador, permitía de forma inmediata acordar dichas medidas, sin
perjuicio de la comparecencia posterior, tal como describe el apartado 3.
Esta cuestión es de gran actualidad,
puesto que de los Juzgados de Familia salen muchos procedimientos a los
Juzgados de Violencia por la tardanza en los señalamientos, tanto en las
comparecencias de Medidas, como de las Vistas ante dichos órganos judiciales, y
no tenemos que olvidar que estas medidas previas eran las que antiguamente se
llamaban provisionalísimas y que precisamente se otorgaban por razón de urgencia,
pero dado que en la actualidad ya están a un mismo plano que las coetáneas del
art. 773 LEC, han caído en desuso y cada vez se utilizan menos.
En estos momentos, sería una buena
ocasión para darles una tramitación urgente, con lo cual los Letrados directamente
irían a la tramitación de éstas, con un procedimiento lo más abreviado posible,
y se podría conseguir desatascar los órganos judiciales sin ningún
procedimiento ordinario y sumario.
Por último, se indica por el Real
Decreto que los juicios se puedan hacer por vía telemática, claro que sí, y por
qué no se han seguido realizando los juicios con la tecnología a nuestro
alcance, videoconferencia, videollamada, Zoom, Microsoft Teams, Google Hangouts
y Meet.
Evidentemente, se deberían realizar a
través de una plataforma que garantice una seguridad complementaria con un
sistema de grabación para poder evitar el hackeo de los servidores.
No obstante, estos sistemas son los que
se tendrían que haber utilizado mediante el estado de alarma, porque llevamos
casi 2 meses con la Administración de Justicia totalmente paralizada y va a ser
imposible que la agenda de los Juzgados pueda colocar los señalamientos con la
simple habilitación de 15 días en agosto y señalando en sesiones de mañana y
tarde los juicios, cuando la mitad de los funcionarios estarán en sesión de
mañana y la otra mitad en sesión de tarde. La solución sería tan sencilla como
dar a todos los funcionarios vacaciones durante el mes de Agosto y por tanto
optimizando la faena de forma intensa durante el mes de julio y permitiendo,
por tanto, al resto de operadores jurídicos, la conciliación de la vida
familiar y laboral.
¿A alguien se le ha ocurrido cómo se
van a practicar las exploraciones y con qué garantías? Porque si es por
videollamada, ¿cómo se puede saber que el menor no se halle en esos momentos
presionado por alguno de los progenitores?
Por ello, sería un buen momento que
estas se pudiesen practicar al menos a través de los Puntos de Encuentro
Familiares.
Una vez se salga del estado de alarma,
la vía remota no puede ser algo permanente, dado que este tipo de vías no
permiten la agilización procesal.
Creo que el RD-ley 16/2020 no ha sido
acertado y nos viene una auténtica hecatombe en la Justicia de Familia.
Por cierto, ahora sería el momento de
una vez por todas, de crear la Jurisdicción de Familia, creando nuevos órganos
judiciales en proporción al número de asuntos en donde ya existe Juzgado de
Familia, y un nuevo Juzgado de Familia en cada demarcación judicial y en
aquellos partidos judiciales que sean lo suficientemente grandes la posibilidad
de crear dos órganos judiciales de familia.
Fuente: https://elderecho.com/primeras-reflexiones-sobre-la-incidencia-del-real-decreto-ley-16-2020-en-el-ambito-del-derecho-de-familia