La Corte Suprema dejó sin
efecto una sentencia del STJ de Catamarca que rechazó un amparo de los vecinos
de Andalgalá contra la explotación de las Minas de Agua Rica. El Tribunal
volvió a criticar que no se haya puesto atención a las normas que exigen la
emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las
obras.
La Corte Suprema volvió a
reiterar que los estudios medioambientales son trascendentales para el curso de
las causas judiciales sobre la megaminería y dejó sin efecto la sentencia que
había rechazado la acción en autos “Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suco
Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo".
El Máximo Tribunal, compuesto
por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos
Maqueda, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por los vecinos del
Municipio de Andalgalá, Provincia de Catamarca, que presentaron un amparo
contra la empresa Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, Yamana Gold Inc. y
el municipio, para que se suspenda “todo trabajo de instalación,
transporte, construcción o preparación destinado a la explotación de las Minas
de Agua Rica, ubicadas en los nevados del Aconquija”.
Los vecinos argumentaron que
la construcción afectaba su derecho a un medio ambiente sano, toda vez que en
el enclave del proyecto se encuentran las fuentes de numerosos cursos de agua
que irrigan los territorios más bajos, y que aportan su caudal para la
supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como
para las actividades agrícolas que se desarrollan en la región.
Los amparistas también
denunciaron que, además de los cursos de agua comprendidos dentro del área de
minas del proyecto, la explotación prevé utilizar aguas subterráneas, “de modo
que tanto el uso de este tipo de aguas como el de las superficiales se verán
afectadas, ya sea por el empleo de un volumen masivo de agua para la
explotación como por la generación de desechos contaminantes , lixiviados y
posibles filtraciones”.
Otro de los argumentos de peso
brindado por los vecinos de Andalgalá, fue que las autoridades municipales
encomendaron a la Universidad Nacional de Tucumán la realización de un
"Análisis del informe de impacto ambiental de la Mina Agua Rica", que
arrojó como resultado, entre otras cosas, que “el proyecto genera riesgo de
avalanchas, derrumbes o deslizamientos que pueden afectar la ciudad de
Andalgalá, dado que el área de mina presenta una topografía escarpada en la
cabecera de cuenca del Río Andalgalá y que hay disponibilidad de sedimentos,
lluvias y posibles sismos”.
Pese a esa advertencia, la
Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca dictó una
resolución mediante la cual se emitió la Declaración de Impacto Ambiental en
forma condicionada. Los vecinos atacaron la resolución, porque a su entender ni
la Constitución Nacional ni el Código de Minería prevén “la posibilidad de que
se apruebe el Informe de Impacto Ambiental bajo la condición de que, en forma
previa a iniciar los trabajos, la empresa minera resuelva las objeciones y
observaciones formuladas por la autoridad administrativa”.
La causa tuvo un fallo
desfavorable para los amparistas en Primera Instancia, ya que el juez declaró
inadmisible el amparo bajo el argumento de que este tipo de casos necesitan una
mayor amplitud de prueba y debate. El fallo luego fue confirmado por la
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de
Segunda Nominación.
Los vecinos recurrieron
entonces a la Corte de Justicia provincial, que declaró inadmisible el recurso
de casación presentado alegando que la resolución en crisis no era una
sentencia definitiva. El Máximo Tribunal federal, por el contrario, le dio ese
carácter y ordenó que la Corte local dicte un nuevo fallo.
Los supremos entendieron que
de la resolución de la Secretaría de Minería se concluía en que la medida
dispuesta “es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su
magnitud , y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o
imposible reparación ulterior”, ya que se observaba que allí “la provincia
demandada admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía
solucionar antes del inicio de los trabajos, tanto respecto del área de mina
Andalgalá, como del área de proceso Campo Arenal”.
Bajo esa óptica la Corte
sostuvo que el Tribunal provincial no dio tratamiento a los planteos de los
amparistas “conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que
la acción de amparo era la vía adecuada para cuestionar la resolución”.
Además de ello, criticaron que
no se haya considerado que la elección de dicha vía, como remedio judicial
expeditivo, “se fundó en los daños inminentes al medio ambiente que puede
provocar la aprobación del ‘Informe de Impacto Ambiental’ presentado por la
Minera Agua Rica LLC mediante la resolución 35/09, sin haberse salvado en forma
previa las objeciones señaladas en el mismo acto por la autoridad de
aplicación”.
“El superior tribunal
provincial omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado,
exigen la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al
inicio de las obras; y por el otro, al disponer en forma expresa que la
administración debe aprobar o rechazar los estudios presentados, se limitan a
conferirle facultades regladas en este aspecto, que no incluyen la potestad de
admitir tales evaluaciones en forma condicional”, cuestionaron los ministros,
que concluyeron, finalmente, en que la sentencia en cuestión no resultó ser una
derivación razonada del derecho vigente.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74630/corte/impacto-ambiental-profundo.html