La Corte Suprema de Justicia hizo lugar
a los pedidos de levantamiento de feria extraordinaria realizados por distintos
tribunales federales ubicados en jurisdicciones fuera del AMBA. La medida se
oficializó con la Acordada 19/2020, firmada digitalmente por los supremos
Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo
Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La medida abarca a cámaras y juzgados
federales, como así también tribunales orales,
de las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Mendoza, Bahía Blanca,
Rosario, Tucumán y Córdoba, y comenzó a regir este jueves.
En algunos casos, se habilitaron
juzgados y tribunales, y no a las cámaras de apelaciones, por lo que la Corte
estableció que el levantamiento incluye el tratamiento de la cuestión abarcará,
en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia.
Las cámaras dispondrán de la
implementación de protocolos correspondientes para mantener las medidas
preventivas. Los tribunales también estarán facultados a establecer una nueva feria
extraordinaria si las circunstancias la exigiesen
El Máximo Tribunal decidió también
mantener “las amplias facultades de superintentencia” sobre las cámaras, para
que adecúen su actuación a las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y
autoridades sanitarias locales “de forma de garantizar el servicio de justicia,
arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal”.
Para esos fines, agrega la Acordada,
las cámaras dispondrán de la implementación de protocolos correspondientes para
mantener las medidas preventivas. Los tribunales también estarán facultados a
establecer una nueva feria extraordinaria si las circunstancias la exigiesen.
Además de ello, las licencias extraordinarias respecto
de los funcionarios judiciales que integran los grupos de riesgo seguirán
vigentes, y prestarán tareas de forma remota.
Finalmente, la Corte recordó e instó a
que se priorice el uso de herramientas digitales.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86638/corte/que-vuelvan-los-tribunales-de-todas-partes.html