La Sala Unipersonal N° 2 de la Cámara
en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, a
cargo de la jueza Inés Lucero, consideró que la utilización de dos perros -raza
Dogo y Rottweiler- por parte de los imputados en un delito de robo sirvió como
"arma impropia" dado que configuró plenamente la potencialidad dañosa
del objeto y la fuerza intimidante que con ellos ejercieron sobre las víctimas,
aumentando la aptitud ofensiva normal de los agresores.
En este sentido, la magistrada señaló
que “…arma toma su carácter de tal, no tanto por la materia, sino por la forma
y el uso a la cual se destina…”. En ese sentido, para determinar la peligrosidad
o carácter ofensivo de los animales acudió a la ley provincial n° 9.685 que
fija el régimen aplicable en territorio provincial a la circulación en la vía
pública y tenencia de perros potencialmente peligrosos.
La referida norma, en su artículo 2
inciso 1, establece que se considera perro peligroso, con independencia de su
agresividad a “…aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o
fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas
y/o animales y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de
criadero…”.
A su vez, acudió al artículo 3 de la
referida norma en el que enumera algunas características típicas que poseen los
animales potencialmente peligrosos como, por ejemplo, fuerte musculatura,
marcado carácter, mandíbulas grandes y fuertes, pecho macizo, entre otras.
La jueza Lucero, con estos elementos,
concluyó en que ambos perros fueron usados para acometer intencionalmente a la
víctima y lograr sus fines furtivos e incluso asegurarse de sus resultados,
puesto que si no corría la víctima luego de consumar el delito, los autores
amenazaron con “largarle los perros” lo cual demuestra que tenían al momento
del hecho la posesión, y por ende, el control de los dos canes.
Fuente: http://palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1543