En dos
fallos sin precedentes en nuestra provincia, el Juzgado de Familia de Monteros
emitió en los últimos días resoluciones mediante las cuales dos matrimonios
obtuvieron el divorcio de forma inmediata. El primero a las 24 horas de haberlo
solicitado, y el otro en el mismo día. La Dra. Mariana Rey Galindo -titular de
esa unidad judicial- pudo resolver estos pedidos de forma inmediata debido a
que se trató de requerimientos bilaterales bien planteados. Así, en menos de 24
horas –en uno de ellos en 5 horas- se trabajó en los escritos resolutivos que
tuvieron en cuenta todos los aspectos involucrados en este tipo de conflicto.
Las partes consiguieron una respuesta inmediata para una cuestión en la que
estaban de acuerdo, y que solo requería de una acción de la Justicia en tiempo
y forma.
En el caso
del primer divorcio, la solicitud de disolución matrimonial había ingresado el
pasado miércoles 11 de junio, y al día siguiente, las partes obtuvieron el
divorcio. Los peticionantes habían realizado la presentación de manera
conjunta, en un escrito que formalmente cumplía con los requisitos de
admisibilidad (recaudos de ley, documentación respaldatoria y debido
apersonamiento legal). Además, habían elevado a la Justicia un convenio
regulador de los efectos de su divorcio que incluía la atribución del hogar
conyugal y la división de bienes, alimentos derivados de la responsabilidad
parental y alimentos pos-divorcio a favor de la cónyuge y un régimen
comunicacional y de cuidado personal de la hija del matrimonio, menor de edad.
Este
requerimiento bien plantado permitió la celeridad del fallo. “En el proceso de
divorcio se verifican dos características importantes que son la simplicidad y
abreviación”, destaca el fallo de Rey Galindo, y por ello señala: “En este
expediente, verifico que todos los requisitos formales exigidos por la ley para
la admisibilidad y procedencia de la petición de divorcio se encuentran
satisfechos, pues, no solo manifiestan su voluntad de no continuar casados sino
que señalan cómo quieren llevar adelante sus vidas a partir de la ruptura
matrimonial. Dicha decisión no solo será respetada por mí -en la función de la
judicatura-, sino ampliamente valorada, dado que son ellos los autores de su
propio destino, y el convenio que acercan es el producto de sus propias
decisiones”.
En cuanto al
convenio regulador de los efectos del divorcio presentado, el fallo informa a
las partes sobre el principio de libre contratación que establece el artículo
958 del Código Civil y Comercial de la Nación que sostiene la libertad de
contratación, “por lo que las partes son libres de celebrar un contrato y
determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden
público, la moral y las buenas costumbres”. La resolución informa, además,
respecto del artículo 959 del mismo Código, que hace referencia al efecto
vinculante del convenio, su obligatoriedad y las condiciones necesarias para su
modificación o extinción. Adicionalmente, destaca el fallo, “habrán de tener
presente la aplicación del principio contenido en el artículo 961 del
mencionado código, para el resto de los puntos acordados”.
En tanto, la
solicitud del segundo divorcio ingresó a primera hora de hoy y Rey Galindo
emitió el fallo en la misma mañana. En este caso no hubo disposiciones
judiciales respecto de división de bienes o régimen comunicacional, debido a
que el matrimonio no tuvo hijos en común y declaró no tener bienes muebles o
inmuebles para distribuir, como tampoco nada que compensar. Estas condiciones
permitieron, como en el caso anterior, la resolución inmediata de este pedido.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/monteros