Tags: Derecho y justicia, TUCUMÁN, Judicial, Actualidad

Juzgado de Familia de Monteros: La Justicia resolvió dos solicitudes de divorcio, uno en el día y el otro en 24 horas

Juzgado de Familia de Monteros: La Justicia resolvió dos solicitudes de divorcio, uno en el día y el otro en 24 horas

En dos fallos sin precedentes en nuestra provincia, el Juzgado de Familia de Monteros emitió en los últimos días resoluciones mediante las cuales dos matrimonios obtuvieron el divorcio de forma inmediata. El primero a las 24 horas de haberlo solicitado, y el otro en el mismo día. La Dra. Mariana Rey Galindo -titular de esa unidad judicial- pudo resolver estos pedidos de forma inmediata debido a que se trató de requerimientos bilaterales bien planteados. Así, en menos de 24 horas –en uno de ellos en 5 horas- se trabajó en los escritos resolutivos que tuvieron en cuenta todos los aspectos involucrados en este tipo de conflicto. Las partes consiguieron una respuesta inmediata para una cuestión en la que estaban de acuerdo, y que solo requería de una acción de la Justicia en tiempo y forma.

En el caso del primer divorcio, la solicitud de disolución matrimonial había ingresado el pasado miércoles 11 de junio, y al día siguiente, las partes obtuvieron el divorcio. Los peticionantes habían realizado la presentación de manera conjunta, en un escrito que formalmente cumplía con los requisitos de admisibilidad (recaudos de ley, documentación respaldatoria y debido apersonamiento legal). Además, habían elevado a la Justicia un convenio regulador de los efectos de su divorcio que incluía la atribución del hogar conyugal y la división de bienes, alimentos derivados de la responsabilidad parental y alimentos pos-divorcio a favor de la cónyuge y un régimen comunicacional y de cuidado personal de la hija del matrimonio, menor de edad.

Este requerimiento bien plantado permitió la celeridad del fallo. “En el proceso de divorcio se verifican dos características importantes que son la simplicidad y abreviación”, destaca el fallo de Rey Galindo, y por ello señala: “En este expediente, verifico que todos los requisitos formales exigidos por la ley para la admisibilidad y procedencia de la petición de divorcio se encuentran satisfechos, pues, no solo manifiestan su voluntad de no continuar casados sino que señalan cómo quieren llevar adelante sus vidas a partir de la ruptura matrimonial. Dicha decisión no solo será respetada por mí -en la función de la judicatura-, sino ampliamente valorada, dado que son ellos los autores de su propio destino, y el convenio que acercan es el producto de sus propias decisiones”.

En cuanto al convenio regulador de los efectos del divorcio presentado, el fallo informa a las partes sobre el principio de libre contratación que establece el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación que sostiene la libertad de contratación, “por lo que las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”. La resolución informa, además, respecto del artículo 959 del mismo Código, que hace referencia al efecto vinculante del convenio, su obligatoriedad y las condiciones necesarias para su modificación o extinción. Adicionalmente, destaca el fallo, “habrán de tener presente la aplicación del principio contenido en el artículo 961 del mencionado código, para el resto de los puntos acordados”.

En tanto, la solicitud del segundo divorcio ingresó a primera hora de hoy y Rey Galindo emitió el fallo en la misma mañana. En este caso no hubo disposiciones judiciales respecto de división de bienes o régimen comunicacional, debido a que el matrimonio no tuvo hijos en común y declaró no tener bienes muebles o inmuebles para distribuir, como tampoco nada que compensar. Estas condiciones permitieron, como en el caso anterior, la resolución inmediata de este pedido.




Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/monteros