Un
Tribunal porteño revocó una resolución de grado y absolvió a un
hombre por el delito de usurpación, ya que rompió y
cambió la cerradura del domicilio donde vivía su ex pareja. En el caso,
los jueces destacaron que "la Justicia Civil terminó por darle la razón al
acusado, al disponer el desalojo de la mujer, y el reintegro del bien a su
madre, legítima titular del inmueble".
En los
autos “Legajo de juicio en autos S., A. G. y otros s/art(s) 149 bis parr 1 y
181 del CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas
de la Ciudad resolvió revocar una resolución de grado y, en
consecuencia, absolvió a un hombre por el delito de usurpación por
despojo mediante violencia.
El juez de primera instancia tuvo por probado que "el
actor el día 9 de abril de 2014, en horas de la tarde, rompió, con el auxilio
de un cerrajero, la cerradura del domicilio, y colocó allí, también con el
auxilio del mismo cerrajero, una nueva cerradura (…) luego, el imputado ingresó
y se instaló en ese inmueble. De esta forma, despojó a su ex pareja, y a
quienes convivían hasta esa fecha con ella, de la tenencia que ejercía sobre
aquél”. El suceso fue calificado como usurpación mediante despojo por
violencia.
En este contexto, el Tribunal acreditó que “entre la ocupante
del inmueble, denunciante del hecho, y el encausado, existía un acuerdo
por el que su ex pareja vivía en el inmueble de sus padres, con su hijo, y el
imputado pagaba los impuestos y expensas de la finca y mantenía el acceso a la
propiedad por contar con las llaves”.
“De allí que cuando el hombre quiso acceder a la vivienda y
advirtió que la denunciante había cambiado la cerradura, impidiendo su ingreso,
fue ésta quien, de hecho, quebró lo convenido. Nótese que pudo haber acudido a
la Justicia para excluir al acusado del inmueble o alegar algún derecho en
favor del hijo que tiene en común. Sin embargo, nada de ello ocurrió”, destacó
el fallo.
Por otra parte, los jueces afirmaron que “mal puede
sostenerse que el hombre, hizo abandono del hogar, cuando ellos no estaban
casados, motivo por el cual éste no tenía deber de cohabitar con su ex pareja”.
“Más allá del recurso a las vías de hecho, lo cierto es que
la Justicia Civil terminó por darle la razón al acusado, al disponer el
desalojo de la mujer, y el reintegro del bien a su madre, legítima titular del
inmueble. En este sentido, no caben dudas que durante la vigencia del acuerdo
entre denunciante y acusado éste último continuó ejerciendo actos propios del
poseedor, ya que pagaba impuestos y expensas, iba regularmente al inmueble,
accedía a las partes comunes, algo lógico si se piensa que la finca pertenecía
a su madre y que dentro de ella vivía su hijo menor”.
En este sentido, los magistrados recordaron que “el artículo
2470 del recientemente derogado -pero vigente al momento del hecho- Código
Civil dice que el hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la
posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente,
en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el
que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de
tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa”.
Por mayoría, los sentenciantes entendieron que el hombre
“creyó haber actuado legítimamente al ingresar al inmueble -ello lo corrobora
la presencia policial- del modo en que lo hizo, motivo por el cual entiendo
configurado el error de prohibición sostenido por la defensa, que en este caso
es vencible, pero al no estar prevista la figura imprudente del delito, queda exento
de punibilidad”.
“Forzar la cerradura de la puerta de ingreso es una conducta
que puede subsumirse en el delito de daño o bien, por importar fuerza en las
cosas, es un medio comisivo que califica el apoderamiento ilegítimo de cosas
muebles, a las cuales, con buen criterio, el codificador ha deparado mayor
protección que la prevista respecto de los inmuebles que, por su naturaleza,
son más fáciles de tutelar para su dueño/a, quien dispone de eficaces
interdictos para obtener su inmediato recupero”, concluyó el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74413/penal/absolucion-y-cambio-de-cerradura.html