En un
importante precedente en materia de libertad de expresión en redes sociales, la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión que ordenó
suprimir publicaciones en Facebook de una página de una agrupación feminista
donde se denunciaba a un militante político como abusador, manipulador y
machista, ya que el Tribunal entendió que "hay un discurso de denuncia
política, no de descalificación personal"
El fallo se
dictó en autos "C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ Habeas data" que
tuvo su origen en la demanda promovida
contra Facebook Argentina S.R.L. a fin de que se suprima una serie de
URLs , "todas publicadas en la red social Facebook a través de la cuenta
denominada 'Comisión de Género de la F…'" y por la cual se realizan comentarios
injuriantes hacia el accionante, con más la publicación de una fotografía
"sin su autorización". También exigió que "se supriman idénticos
comentarios y datos" subidos a través de la cuenta de la red social
Instagram.
El Juzgado
de primera Instancia admitió la acción y ordenó a Facebook Argentina SRL la
supresión de las URL, los comentarios sobre el demandante y la indicación, a
los fines de una posterior acción judicial por daños y perjuicios, de los
registros sobre la identidad del/a titular de las cuentas de las red en
cuestión, como también, los números de IP desde donde provinieron las
publicaciones.
"Las
manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e
identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas
incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado
constitucionalmente"
Facebook
Argentina dedujo recurso de apelación en el que objetó aspectos procesales - el
encuadre como habes data- como sustanciales de la sentencia de grado,
principalmente en lo que hace a que se violaba la libertad de expresión ya que
la denuncia revestía interés público. La Sala III de la Cámara Federal de La
Plata admitió el planteo y revocó esa decisión.
Para así
resolver, los jueces Carlos A. Vallefín y César Álvarez consideraron que las
expresiones de la agrupación feminista contaban con protección constitucional y
que su discurso no podía ser suprimido de las redes sociales en las que se
había manifestado.
La sentencia
ponderó que la agrupación participa de la vida académica ypolítica en el ámbito
de la Facultad y decidió hacer
pública la
conducta que un estudiante y militante desplegó en la relación que lo vinculó
sentimentalmente con una compañera también estudiante". Según los camaristas,
en la publicación "no se desnuda un hecho privado" - como había
argumentado el actor- sino que "se procura exhibir la insostenible
dualidad de conductas que le atribuyen a un militante propio"
“La libertad
de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión –indicó
el tribunal– goza de protección constitucional prevalente frente al derecho al
honor y a la reputación personal en la medida que: 1) se inserte en una
cuestión de relevancia o interés público; 2) se refiera al desempeño público o
a la conducta de un funcionario o figura pública en relación a su actividad
pública” afirmaron los jueces.
En cuanto al
fondo del asunto, admitieron la defensa de Facebook Argentina, por cuanto, “la
argumentación sostenida por el actor confina los hechos del caso a la esfera
privada. Desde allí, concluye que su difusión constituye una intromisión
indebida”.
Además
consideraron que “la publicación se hace cargo de un asunto de interés público
que cuenta con protección constitucional y que impide su eliminación”.
El Tribunal
sostuvo que “el demandante no es sólo un estudiante –condición que no se
desconoce– sino que, además, como él mismo enfatiza es un militante social que
apoyó activamente consignas feministas. Es, en otras palabras, un actor de la
vida política universitaria que ha hecho público su compromiso con ciertas
ideas”.
Si bien los
jueces reconocieron que "calificativos de abusador, manipulador y machista
–así se retrata al actor- portan un contenido injuriante", también
hicieron hincapié en que "ese propósito agraviante o de deliberada
intromisión en la vida privada del actor no se deriva de la publicación".
En síntesis, se trató de la denuncia de que uno de sus militantes exhibe
"un inadmisible doblez en su conducta. Hay un discurso de denuncia política,
no de descalificación personal",resumieron.
"Las
manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e
identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas
incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado
constitucionalmente", concluyó el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86706