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La Corte Suprema de Indiana, Estados Unidos, declaró la inconstitucionalidad de la orden de desbloquear un teléfono celular

La Corte Suprema de Indiana, Estados Unidos, declaró la inconstitucionalidad de la orden de desbloquear un teléfono celular

En el caso “Seo v. State” la Suprema Corte del estado de Indiana, Estados Unidos, resolvió, el pasado 23 de junio, que obligar a una persona sospechosa de cometer un delito a desbloquear su teléfono, para brindar datos potencialmente incriminatorios, es inconstitucional porque contradice lo dispuesto en la Quinta Enmienda, contra la autoincriminación.

En este sentido, explicó la Corte que brindarle a la policía un teléfono inteligente desbloqueado significaría, como mínimo, que 1) el sospechoso conoce la contraseña 2) los archivos del dispositivo existen y 3) el sospechoso posee esos archivos; todo lo cual debe estar amparado por la norma citada, con la única excepción de que el Estado pudiera demostrar específica y particularmente la información que busca. Lo que no sucedió en el caso.

Cuando Katelin Seo fue arrestada por la posible comisión de un delito, le fue solicitado su teléfono celular bajo una orden que le permitía a los policías ingresar en el dispositivo. Al estar bloqueado con una contraseña se vieron obligados a solicitar la ayuda de la sospechosa, quien se negó.

Esto motivó una segunda orden judicial que dispuso forzar a Katelin a brindar el código de desbloqueo del celular quien nuevamente se rehusó, motivo por el cual se la consideró en desacato a la autoridad.

Si bien el Estado de Indiana resolvió en este caso a favor de Katelin, los tribunales estadounidenses aún se encuentran divididos respecto a cómo aplicar la Quinta Enmienda, sobre todo porque los precedentes relacionados a esta temática son anteriores a la era de los ya conocidos “smartphones”.

En el caso “Seo v. State” la Suprema Corte del estado de Indiana, Estados Unidos, resolvió, el pasado 23 de junio, que obligar a una persona sospechosa de cometer un delito a desbloquear su teléfono, para brindar datos potencialmente incriminatorios, es inconstitucional porque contradice lo dispuesto en la Quinta Enmienda, contra la autoincriminación.

En este sentido, explicó la Corte que brindarle a la policía un teléfono inteligente desbloqueado significaría, como mínimo, que 1) el sospechoso conoce la contraseña 2) los archivos del dispositivo existen y 3) el sospechoso posee esos archivos; todo lo cual debe estar amparado por la norma citada, con la única excepción de que el Estado pudiera demostrar específica y particularmente la información que busca. Lo que no sucedió en el caso.

Cuando Katelin Seo fue arrestada por la posible comisión de un delito, le fue solicitado su teléfono celular bajo una orden que le permitía a los policías ingresar en el dispositivo. Al estar bloqueado con una contraseña se vieron obligados a solicitar la ayuda de la sospechosa, quien se negó.

Esto motivó una segunda orden judicial que dispuso forzar a Katelin a brindar el código de desbloqueo del celular quien nuevamente se rehusó, motivo por el cual se la consideró en desacato a la autoridad.

Si bien el Estado de Indiana resolvió en este caso a favor de Katelin, los tribunales estadounidenses aún se encuentran divididos respecto a cómo aplicar la Quinta Enmienda, sobre todo porque los precedentes relacionados a esta temática son anteriores a la era de los ya conocidos “smartphones”.




Fuente: http://palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1588