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La Justicia ordenó otorgar una licencia por maternidad a una madre no gestante

La Justicia ordenó otorgar una licencia por maternidad a una madre no gestante

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo n° 3 de La Plata, Francisco José Terrier, decidió en un fallo reciente hacer lugar a la medida autosatisfactiva impuesta por MFG y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a concederle la licencia por maternidad, por noventa días, con goce integral de haberes. Así, la sentencia dictada corrompe con la concepción de familia heteropatriarcal y reconoce derechos consagrados tales como la identidad de género, el matrimonio igualitario, la diversidad familiar y las técnicas de reproducción humana asistida.

El caso se trata de una oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien vive en unión convivencial con otra agente del mismo organismo desde hace más de cinco años. El deseo de ambas era ser madres y por eso iniciaron tratamientos de fertilización asistida hasta lograr el embarazo de esta última. El pasado 17 de abril nació L, el hijo de ambas y por ello MFG solicitó ante su empleador que se le otorgue la licencia por maternidad, iniciado el trámite administrativo pertinente. Sin embargo, este fue rechazado y solo se le concedió la licencia por paternidad, de tres días.

Así llega el caso a los estrados judiciales, solicitando el dictado de una medida autosatisfactiva para que se ordene con carácter urgente el otorgamiento de la licencia por maternidad, a la madre no gestante, con goce íntegro de haberes. Dicha medida fue concedida por el juez de primera instancia.

Para así decidir entendió que “el modelo de familia patriarcal que refleja el estatuto aplicable a su condición de Oficial de Policía, donde el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos, queda en evidencia al otorgar tan disímiles días de licencia a uno y otro caso”. Así “la ausencia de una regulación expresa para el otorgamiento de la licencia pretendida, el interés superior del niño nacido prematuro, sumado al contexto de pandemia por el Covid-19 en que se encuentra nuestro país y la actividad que desarrolla la actora en las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, extremos verificados en el estrecho marco de conocimiento inherente a la materia, resultan elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado”

“Resulta imperioso, en este sentido, que la legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo inequívoco, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza, así como la disparidad, injustificable, de soluciones que tendrían lugar ante un niño nacido en una pareja de progenitores varones o en pareja heterosexual”

Accedé al fallo.




Fuente: http://palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1596