El titular del Juzgado Contencioso
Administrativo n° 3 de La Plata, Francisco José Terrier, decidió en un fallo
reciente hacer lugar a la medida autosatisfactiva impuesta por MFG y ordenó al
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a concederle la
licencia por maternidad, por noventa días, con goce integral de haberes. Así,
la sentencia dictada corrompe con la concepción de familia heteropatriarcal y
reconoce derechos consagrados tales como la identidad de género, el matrimonio
igualitario, la diversidad familiar y las técnicas de reproducción humana
asistida.
El caso se trata de una oficial de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien vive en unión convivencial con
otra agente del mismo organismo desde hace más de cinco años. El deseo de ambas
era ser madres y por eso iniciaron tratamientos de fertilización asistida hasta
lograr el embarazo de esta última. El pasado 17 de abril nació L, el hijo de
ambas y por ello MFG solicitó ante su empleador que se le otorgue la licencia
por maternidad, iniciado el trámite administrativo pertinente. Sin embargo,
este fue rechazado y solo se le concedió la licencia por paternidad, de tres
días.
Así llega el caso a los estrados
judiciales, solicitando el dictado de una medida autosatisfactiva para que se
ordene con carácter urgente el otorgamiento de la licencia por maternidad, a la
madre no gestante, con goce íntegro de haberes. Dicha medida fue concedida por
el juez de primera instancia.
Para así decidir entendió que “el
modelo de familia patriarcal que refleja el estatuto aplicable a su condición
de Oficial de Policía, donde el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y
crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los
alimentos, queda en evidencia al otorgar tan disímiles días de licencia a uno y
otro caso”. Así “la ausencia de una regulación expresa para el otorgamiento de
la licencia pretendida, el interés superior del niño nacido prematuro, sumado
al contexto de pandemia por el Covid-19 en que se encuentra nuestro país y la
actividad que desarrolla la actora en las fuerzas de seguridad de la Provincia
de Buenos Aires, extremos verificados en el estrecho marco de conocimiento
inherente a la materia, resultan elementos suficientes para tener por
acreditada la verosimilitud del derecho invocado”
“Resulta imperioso, en este sentido,
que la legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple
esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo
inequívoco, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta
naturaleza, así como la disparidad, injustificable, de soluciones que tendrían
lugar ante un niño nacido en una pareja de progenitores varones o en pareja
heterosexual”
Fuente: http://palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1596