En los autos
“W., D. c/Omint S.A. de Servicios s/Incumplimiento de prestación de obra
social/medicina prepaga”, el actor promovió demanda contra Omint S.A. de
Servicios (Omint) a fin de que se la condenara a disponer el cambio de plan
médico que fuera unilateralmnte denegado por la entidad de medicina prepaga, y
al reintegro de los gastos en que el actor haya incurrido como consecuencia de
la negativa de cambio de plan al someterse a diversos tratamientos. El Juez de
primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda incoada.
Dicha
decisión fue apelada por la demandada. La recurrente manifestó, entre sus
agravios, que “no es su parte la obligada a asegurarle a su contraria el
derecho a la salud, por cuanto se trata de una sociedad anónima que no ha
asumido tal obligación bajo ningún concepto” y que “la negativa al cambio de
plan solicitado constituye un acto discrecional de la empresa, facultad ejercida
en forma razonable”.
La Sala I de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal reconoció
que, sin perjuicio de la obligación que tiene el Estado Nacional de garantizar
el derecho a la salud con acciones positivas, las entidades de medicina prepaga
deben asumir obligaciones en su cumplimiento.
En tal
sentido, los camaristas resolvieron que no resultaba un argumento viable “la
predicada ajenidad de la demandada respecto de la salud de los actores. Máxime,
si se pondera que la prestación de servicios de salud es la actividad comercial
a la que se dedica”.
A fin de
resolver el presente caso, los jueces examinaron el contrato que vinculaba a
Omint con sus afiliados, y observaron que los mismos podían requerir un cambio
de plan una vez al año, siempre y cuando sea del 1 al 20 de abril.
Asimismo,
los Dres. Gusmán, Uriarte y Antelo remarcaron la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en donde se establece que “el régimen de
defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina
prepaga”.
En dicho
marco, los magistrados consideraron que viendose vulnerado el derecho a la
salud de las personas, “la denegatoria al cambio de plan formulada por Omint no
puede configurar un abuso de derecho”.
Siguiendo lo
resuelto en primera instancia, el 18 de mayo de 2020 se confirmó la sentencia
allí arribada.
Fuente: https://abogados.com.ar/recuerdan-que-el-regimen-de-defensa-del-consumidor-es-plenamente-aplicable-al-contrato-de-medicina-prepaga/26168