Los
jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron una condena
contra una empresa de créditos personales por el hostigamiento que sufrió una
mujer, a quien le reclamaban una deuda inexistente. El fallo de la Sala J
redujo las sumas otorgadas por daño psicológico, moral y punitivo.
La
mujer demandó por daños y perjuicios a la firma Crédito Automático S.A. Expuso
que sufrió hostigamiento por parte de la accionada por el reclamo de cobro de
una deuda inexistente, en tanto adujo que ella “nunca suscribió vínculo alguno”
con la demandada. También expresó que estos reclamos, que llegaron a efectuarse
en su lugar de trabajo, le ocasionaron perjuicios de diversa índole.
La
sentencia de primera instancia ordenó a la accionada pagar a la actora la suma
de $392.000 como reparación de los daños ocasionados, y la de $200.000 como
daño punitivo, con más sus intereses. Ambas partes apelaron la decisión de
grado en los autos “L. M., I. V. c/Crédito Automático S.A. s/daños y
perjuicios”.
Según
consta en la causa, la demandada no sólo habría enviado notas reclamando por
deudas impagas, sino que también había llamado por teléfono a ese instituto que
dirige, lugar laboral donde se desempeña la demandante, para “confirmar la
recepción de esas cartas y advertir a su interlocutora que en caso de
mantenerse la resistencia al pago que se reclama habrían de proceder al embargo
del sueldo”.
En
este contexto, los jueces destacaron que el deudor se ve “invadido” en diversos
planos de su vida de relación con un reclamo prestacional que, en el caso, no
tiene “siquiera justificación causal”. Y añadieron: “Es así que lo que se
califica como una simple llamada telefónica reclamando el pago de una deuda
adquiere ribetes dañosos en el contexto en que se ha realizado medios
utilizados y personas y ámbitos involucrado”.
“En
el entendimiento de que se trate en la especie de un procedimiento de cobro,
que exhiba los perfiles de un hostigamiento al pretenso deudor de quien se
pretende la satisfacción de una presunta deuda dineraria, bien puede subsumirse
en las argüidas prácticas abusivas”, sostuvieron y concluyeron que se trata de
un incumplimiento a lo dispuesto en la ley de Defensa del Consumidor y el CCyC.
Para
los vocales, “resulta harto evidente que la conducta probada en autos es
precisamente aquella que reúne casi por completo el elenco de prohibiciones de
procederes abusivos por un agente de cobranza”.
“Donde
se persigue un hostigamiento en el lugar de trabajo y participando a sujetos
extraños al presunto deudor para inducir a éste a detener una situación
invasiva que afecta un ámbito tan relevante como es su lugar de trabajo,
horadando, entre otras cuestiones, su honor y su solvencia moral frente a las
autoridades de la institución donde desempeña labores, alterando así su
desenvolvimiento”.
Y
concluyeron: “Una conducta de este tipo tergiversa la estimulación al presunto
deudor a cumplir a pagar, al de detener un embate múltiple de alteraciones e
interferencias en un ámbito laboral donde se involucra a terceros”.
Fuente: https://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/12518-resarcimiento-por-hostigamiento-por-una-deuda-inexistente.html