La
Corte Suprema de Justicia consideró carente de fundamentación un recurso
extraordinario interpuesto por el ex titular de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray y declaró mal concedido el remedio por
parte de la Cámara Civil en la causa "Echegaray, Ricardo Daniel c/ Carrió,
Elisa s/acción declarativa (art. 322 Código Procesal).
Se
trata de una causa en la que Echegaray dedujo la acción para que se determinara
que las expresiones formuladas por la demandada -en su carácter de diputada
nacional- en el programa televisivo "A dos voces", emitido el día 19
de septiembre de 2012.
Carrió
dijo que "Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes",
"Echegaray fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar
la impunidad de Conarpesa" y que "este hombre (...) se enriqueció con
los feed lots" y "no puede explicar sus bienes".
Para
los supremos, el recurso interpuesto no desvirtuaba el argumento relativo a la
falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía meramente
de declarativa, “lo que, en definitiva, obsta al tratamiento de los planteos de
fondo argumentados por la actora e impide que el Tribunal se pronuncie al
respecto”.
El
ex titular de la AFIP pretendía que la Justicia declare que las afirmaciones “
eran inexactas y falsas y que, por lo tanto, se difundiera y publicara en
diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia que se dictara en ese
sentido”.
En
ese marco, Echegaray buscó sortear la defensa de inmunidad parlamentaria
prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, aclarando que no perseguía
un resarcimiento pecuniario ni sancionatorio contra la demandada, “sino la sola
declaración de que dichas expresiones no se ajustaban a la realidad”.
Carrió,
al presentarse en el expediente, remarcó la falta de existencia “de un estado
de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación
jurídica”
La
Justicia Civil admitió esa defensa, a la par que destacó que la inmunidad de
opinión “era absoluta y alcanzaba también al tipo de acciones como la de
autos”.
Rosenkrantz
consideró que la promoción de la acción declarativa implicaba “someter a la
legisladora a un juicio en el que se discuta la veracidad de las declaraciones
que emitió en ejercicio de su función, lo que contradice el texto y la
finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional”
Ante
ello, Echegaray presentó un recurso extraordinario alegando que la Cámara Civil
“ha desconocido los tratados internacionales que gozan de jerarquía
constitucional que obligan al Estado Nacional a otorgar un recurso sencillo,
rápido y efectivo para la defensa de los derechos”.
La
Cámara admitió el recurso y envió el expediente a la Corte, pero el Máximo
Tribunal, con votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto), Elena
Highton de Nolasco Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, sostuvo que la
presentación de Echegaray no superaba el examen de admisibilidad y decretó que
el remedio extraordinario estuvo mal concedido.
“Los
agravios del apelante resultan ineficaces para descalificar la decisión
recurrida en tanto resolvió la inadmisibilidad de la vía intentada, desde que
importan una reedición de aquellos formulados en las instancias ordinarias que
han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa; asimismo, el
recurrente no se hace cargo de los distintos argumentos que sustentan el
pronunciamiento apelado y que lucen suficientes para dar respuesta a su
pretensión”, expresó el fallo.
Para
los supremos, el recurso interpuesto no desvirtuaba el argumento relativo a la
falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía meramente
de declarativa, “lo que, en definitiva, obsta al tratamiento de los planteos de
fondo argumentados por la actora e impide que el Tribunal se pronuncie al
respecto”.
Por
su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, propició la
confirmación de la sentencia sobre la base del dictamen de la Procuración
General, que consideró que la promoción de la acción declarativa implicaba
“someter a la legisladora a un juicio en el que se discuta la veracidad de las
declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradice el texto
y la finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional”. El ministro
Lorenzetti, finalmente, se excusó de intervenir.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86860