El Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a una medida cautelar
y ordenó a Pedidos Ya a que reincorpore a un trabajador en su puesto de trabajo
mientras se extienda la prohibición de
extinguir los vínculos laborales establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
El
repartidor trabajaba de jueves a lunes de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 0:00
horas, con una remuneración aproximadamente de $ 22.000 y había ingresado en el
mes de abril. Sin embargo, en ese mismo mes la empleadora bloqueó su acceso a
la aplicación utilizada para recibir pedidos. Sin obtener respuesta a sus
reclamos, el delegado del personal se comunicó con el coordinador, quien le
expresó que el trabajador había sido desvinculado.
Cabe
recordar que en ese momento ya regía el DNU 329/2020 que prohibió los despidos
sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor. Luego, la medida fue prorrogada.
Con las
constancias documentales y las declaraciones testimoniales presentadas
digitalmente, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
También, ordenó que la empresa tendrá un plazo de
cinco días para pagarle al trabajador los haberes que dejó de recibir desde su
baja hasta el agotamiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo
nacional y sus prórrogas.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/07/07/ordenan-a-pedidos-ya-a-reincorporar-a-un-trabajador-despedido-durante-la-pandemia/