La denuncia
había sido presentada por un grupo de vecinos en contra de la empresa Tejamax
SA, el municipio local y el Estado provincial, alegando que la instalación de
la misma afectaba su salud, calidad de vida y el ambiente en general. fallo
completo
La Cámara
Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió
formalmente una acción de amparo ambiental en contra de la empresa Tejamax SA,
el municipio de Tanti y la Provincia de Córdoba en el expediente “MORENO,
HÉCTOR PEDRO Y OTROS C/ TEJAMAX SA Y OTROS– AMPARO AMBIENTAL” (Expte. Nº
8687830) que tiene como objetivo impedir la instalación de una planta
industrial en el kilómetro 19.5 de la Ruta 38.
La acción
presentada por un grupo de vecinos de Tanti pretendía la revocación inmediata
“de las autorizaciones y/o licencia ambiental otorgadas” para la instalación de
dicha planta, que según los propios demandantes, está afectando la salud y
calidad de vida de los vecinos y en el ambiente, en general. “Es una actividad
altamente contaminante, que en su fase de construcción ya se encuentra
produciendo DAÑO AMBIENTAL”, expresó el fallo que admitió a los amparistas y
vecinos de la pequeña ciudad cordobesa.
“La demanda,
como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el
caso el ambiente; en tanto, los actores consideran que la actividad de la
planta industrial que pretende instalar la demandada produce contaminación que
repercute en el medioambiente y en la salud de los vecinos de la localidad de
Tanti y zonas cercanas, afectando además sus recursos hídricos y el paisaje”,
expresaron desde el tribunal integrado por los camaristas Leonardo Massimino y
Gabriela Cáceres.
Los
magistrados remarcaron que, “al tratarse de un proceso colectivo, que tiene por
objeto la tutela difusa de bienes colectivos, como lo es el ‘ambiente’, de
carácter indivisible, que no admite exclusión, no corresponde su análisis, pues
su determinación es propia de aquellos procesos que tiene por objeto la tutela
de derechos individuales homogéneos”, según el Art. 5° A, Anexo II, del Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/07/14/cordoba-amparo-ambiental-contra-una-planta-industrial/