En autos
"D.N.E. S/ INSCRIPCION DE NACIMIENTO", la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Dolores, integrada por los jueces María R. Dabadie y
Mauricio Janka, revocó la sentencia de primera instancia, autorizando la
inscripción tardía del nacimiento de N.E.D. de sexo femenino, nacida el 17 de
diciembre de 1980 en la ciudad de San Juan, provincia homónima, sin filiación
materna ni paterna en el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos
Aires, delegación Pinamar.
N.E.D. se
presentó el 15/12/15 ante el Juzgado Letrado de Paz de Pinamar con el fin de
solicitar la inscripción tardía de su nacimiento, señaló que según pudo saber
nació el 17/12/80 en la ciudad -y provincia- de San Juan, pero que nunca fue
inscripta debidamente, ya que si bien vivió con quien cree era su madre hasta
los trece años debió alejarse por falta de cuidado y situaciones de violencia
en el seno de su hogar, trasladándose sola a la provincia de Buenos Aires.
Además, de
los testimonios tuvieron por probado “que efectivamente conocen a la
peticionante, como así también el flagelo que implicó para la misma no poder
tener un DNI ni acreditar su identidad de otro modo”.
Detalló los
obstáculos que debió y debe atravesar por no poder acreditar su identidad;
acompañó una solicitud de partida de nacimiento ofreció prueba y en definitiva,
peticionó se ordene la inscripción de su nacimiento y se le otorgue su
Documento Nacional de Identidad.
La jueza de
grado rechazó su pedido por "no haberse acreditado" [sic] su
nacimiento, con base a lo dispuesto por el art. 62 del CCyCN (que recepta el
derecho/deber que ostenta toda persona a usar el nombre que le corresponde),
arts. de la ley 14.367 (derogada por la ley 23.264 B. O. 23-10- 1985)”.
Contra tal
forma de decidir, la peticionante apeló fundamentando que con la sentencia
dictada nunca podrá obtener su Documento Nacional de Identidad, con todos los
perjuicios que ello le irroga, ni solucionar su situación; y solicitó la
revocación del fallo.
Los magistrados
receptaron el recurso de apelación y citaron que a través de todo el siglo XX,
pero principalmente luego de finalizada la segunda guerra mundial, a nivel
internacional se ha consensuado que existen ciertos derechos indiscutidos e
innegociables del ser humano que el Estado debe reconocer de modo inexorable,
aún cuando se deba cumplir un procedimiento o ciertas formas que la normativa
específica establezca.
“Como
operadores de un sistema de justicia destinado a brindar una tutela judicial
efectiva a todas las personas, más aún, las que se encuentran -por distintas
razones- en una situación de vulnerabilidad, resulta imprescindible no perder
el norte de la tarea encomendada, que en el caso se traduce, de apreciarse la
verosimilitud del planteo formulado, en el deber de trazar los lazos necesarios
para que la peticionante ostente y goce los derechos fundamentales que se
encuentran en juego, en forma prioritaria -como adelanté-, el derecho humano a
la identidad, al nombre y a la identificación ante las autoridades” afirmaron
los jueces.
En ese orden
indicaron que “se ha reconocido que la persona humana es inviolable y en
cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su
dignidad (art. 51 del CCyCN); a la par, que todos tenemos el derecho y el deber
de usar el prenombre y el apellido que nos corresponde”.
Además, de
los testimonios tuvieron por probado “que efectivamente conocen a la
peticionante, como así también el flagelo que implicó para la misma no poder
tener un DNI ni acreditar su identidad de otro modo”.
“Es por ello
que con las constancias de autos y por la aplicación del art. 29 de la ley
26.413 de Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas y el
33 del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, entiendo que
los recaudos exigidos se encuentran cumplidos y resultan suficientes para
admitir la presente acción, lo que se traduce en la revocación de la sentencia
apelada” concluyó la sentencia.
Archivo
adjunto aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86892/civil-y-comercial/tres-decadas-sin-identidad.html