El Tribunal
del Trabajo Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar al diligenciamiento de las cédulas
de traslado de demanda dispuestas en el proveido de fecha 28/05/2020 y a tales
fines que las partes tengan presente que la designación propuesta de la
oficial, deberá aceptar el cargo por medios electrónicos.
En la misma
línea, el titular del tribunal informó que "la oficial Ad Hoc propuesta
que para el diligenciamiento de las cédulas en cuestión deberá ajustar el
procedimiento a las prescripciones de la Ac. 3397 e informar el resultado de la
diligencia a estas actuaciones por las vías telemáticas existentes".
El fallo
resalta que a los fines de la confección y control de las cédulas ordenadas,
siempre y cuando no existan restricciones en la circulación de la
diligenciante, en carácter de excepción y mientras persista la emergencia
sanitaria reinante, se autoriza el envío de tales instrumentos a través del
Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Para
realizar el trámite, deberá elegirse el tramite "cédulas", definiendo
la opción "parte interesada", campo en el cual el profesional
ingresará su propio domicilio electrónico, generándose de esa manera un
documento con firma digital verificable, a través de un código QR, que llegará
a su casilla personal, para su ulterior diligenciamiento por la oficial
"Ad Hoc".
El oficial
Ad Hoc es quien tiene la facultad de diligenciar los mandamientos de intimación
de pago y/o embargo o secuestro de bienes, toma de posesión de los mismos o
constatación del estado de ocupación de los inmuebles; practicar las diligencias
de notificación o citación que se dispusieren y cumplir al día las diligencias
que se le encomienden, respondiendo personalmente por los daños que causare por
incumplimiento tardío en su cometido, salvo causa justificada.
El fallo resalta que a los fines de la confección y control de las cédulas ordenadas, siempre y cuando no existan restricciones en la circulación de la diligenciante, en carácter de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria reinante, se autoriza el envío de tales instrumentos a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónico.
Archivo adjunto aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86903