La acordada
27 del Máximo Tribunal de Justicia dispuso el levantamiento de la feria
judicial extraordinaria para tribunales orales y cámaras nacionales y
federales. No así para juzgados que vuelven el 27 de julio. Todos los
tribunales deberán seguir los estrictos protocolos sanitarios que ya dispuso la
CSJN en la acordada 14/20. Es importante destacar que siguen los plazos
suspendidos hasta el 3 de agosto.
En la mañana
de este día del amigo, la Corte Suprema flexibilizó las medidas para el poder
judicial de la nación con estrictos protocolos sanitarios que ya fueron
aprobados y los contamos en esta nota de Tiempo Judicial. De a poco, la
Justicia se va normalizando tras la pandemia del coronavirus y justo en la
fecha que estaba decretada la feria invernal se levantó la feria judicial
extraordinaria de más de 120 días a causa del coronavirus y el aislamiento
obligatorio.
En primera
medida, la Corte dispuso que sus ministros, funcionarios y trabajadores
trabajen con normalidad pese a que se mantiene la licencia para magistrados o
funcionarios por su edad o por enfermedades preexistentes denominados
"grupos de riesgo" (acordada 12/20). Así como recomendó a los tribunales
orales y las cámaras nacionales y federales el levantamiento de la feria, en
Capital Federal, porque en el interior venían funcionando.
En esta
línea, el máximo tribunal "exortó al Consejo de la Magistratura de la
Nación a que provea medios tecnológicos e insumos" que resulten necesarios
para la aplicación de las "medidas de protección, prevención y sanitarias
dispuestas por el ministerio de Salud de la Nación".
El 27 de
julio, la acordada 27 dispuso que vuelvan a trabajar los juzgados nacionales y
federales de primera instancia de la C.A.B.A. en línea con un reclamo judicial
y gremial desde los abogados y el gremio de los judiciales. En este sentido,
habilita a todos los radicados en Comodoro Py, sumados al resto de los fueros
como laboral, civil, comercial y previsional, entre otros.
En tanto,
dispuso que los tribunales orales "prioricen realizar las audiencias por
sistema de videoconferencias o por otros medios tecnológicos o remotos con el
resguardo de seguridad" de las partes involucradas en los procesos orales.
"Mantener el uso prioritario de herramientas digitales, la modalidad de
trabajo remoto, la limitación de atención al público, y la observancia por
parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y
modalidad" ya explicadas por la Corte.
Es
importante destacar que siguen los plazos suspendidos del 18 de julio hasta el
3 de agosto, ambos días incluídos. Y tampoco correrán los plazos de caducidad
de instancia. "La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos
respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario
o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se
hubiera dispuesto la habilitación de feria", aclara la Corte en el punto
9.
En esa
línea, la corte recordó que en las acordadas 6 y 13 se les concedió a los
tribunales amplias facultades de superintendencia a las autoridades en el
ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones para que adecúen los tribunales
para la atención al público según lo dispuesto por el PEN y diferentes
autoridades provinciales y municipales. "Adecuar el funcionamiento de los
tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia
arbitrando medidas de protección de la salud", expresó la acordada emitida
hoy por la CSJN.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/07/20/se-levanto-la-feria-judicial-extraordinaria-para-la-corte-y-otros-tribunales/