La Corte
Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por votos concurrentes, el recurso
de queja interpuesta por el ex diputado sanjuanino Mario Osvaldo Capello, quien
fue condenado a resarcir al entonces juez Adolfo Caballero.
Caballero,
ex juez de la Corte de Justicia de San Juan, interpuso una demanda contra
Capello con el objeto de que indemnice los daños y perjuicios que le habría
causado a partir de ciertas expresiones agraviantes. La disputa judicial
comenzó tras una conferencia de prensa convocada por el demandado donde afirmó,
entre otras cuestiones, que el magistrado era un “malevo que amenaza desde la
institucionalidad y es un peligro para la Justicia de San Juan”, y lo acusó de
utilizar el alto cargo jerárquico que detenta para nombrar a su hija como
empleada del poder judicial provincial, y luego sembró sospechas respecto de
haber favorecido los ascensos de la misma.
Al contestar
demanda, el demandado explicó que las declaraciones reseñadas fueron realizadas
durante su desempeño como diputado provincial y en el marco de un debate sobre
asuntos de interés público. Sostuvo, asimismo, que las expresiones resultaron
amparadas por la inmunidad de opinión otorgada en el artículo 138 de la
Constitución provincial.
La Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería confirmó la sentencia en cuanto
había hecho lugar a la demanda y solo la redujo respecto del monto
indemnizatorio. Luego, la Sala I de la Corte de Justicia de San Juan confirmó
la sentencia de la instancia anterior.
El demandado
interpuso un recurso extraordinario federal alegando que el alcance otorgado
por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los
legisladores locales atentaba contra la Constitución Nacional. Dicho recurso
fue denegado y dio lugar a la queja en los autos “Caballero, Adolfo c/ Capello,
Mario Osvaldo s/ daños y perjuicios”.
La Corte
local consideró que las instancias anteriores resolvieron sin incurrir en
arbitrariedad que los dichos emitidos por el demandado no guardaban relación
con su función legislativa y, por lo tanto, no se veían alcanzados por la
inmunidad de opinión que prevé el artículo 138 de la Constitución de San Juan.
Añadió que
en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se
exige que exista un nexo directo entre los dichos emitidos por el legislador y
su función para que aquellos se vean protegidos por la inmunidad de opinión,
por lo que estimó que el demandado “no había mostrado la vinculación entre sus
dichos y su actividad como legislador provincial”.
El demandado
interpuso un recurso extraordinario federal alegando que el alcance otorgado
por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los
legisladores locales atentaba contra la Constitución Nacional. Dicho recurso
fue denegado y dio lugar a la queja en los autos “Caballero, Adolfo c/ Capello,
Mario Osvaldo s/ daños y perjuicios”.
Por remisión
al dictamen de la Procuración, los ministros Carlos Fernando Rosenkrantz y
Elena Highton de Nolasco advirtieron que el artículo 5 de la Constitución
Nacional garantiza la autonomía de las provincias para definir sus regímenes de
gobierno de conformidad con la diversidad proveniente de la organización
federal y que, en ese marco, la interpretación de las normas que regulan las
inmunidades parlamentarias constituye una cuestión de derecho público local,
reservada en principio a los tribunales provinciales.
De este
modo, los supremos consideraron que, en el caso concreto, el alcance otorgado
por la corte provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores no
constituía un apartamiento evidente y ostensible del inequívoco sentido de las
normas de derecho público local, que habilitase la intervención del Tribunal
sobre la base de dicho artículo.
También
entendieron que la sentencia apelada no era arbitraria en la valoración de los
hechos probados en la causa y subsumidos en la interpretación de la inmunidad
parlamentaria efectuada por el máximo tribunal de la provincia.
En un voto
conjunto, los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti destacaron que
el sistema federal que diseña la Constitución Nacional establece que las
provincias “conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes
no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas
sin intervención del gobierno federal”.
“(…) en la
tarea de equilibrar los valores del federalismo con aquellos que sustentan el
sistema republicano, este Tribunal ha merituado que su atribución de revisar en
el contexto de una causa judicial la constitucionalidad de normas provinciales
debe hacerse con máxima prudencia", añadieron.
En el caso,
los ministros indicaron que la crítica del recurrente “traduce un evidente
desacuerdo con la interpretación -que define como 'estricta' - del alcance de
la inmunidad legislativa adoptada por las instancias judiciales de la
provincia”, pero advirtieron que “no alcanza para explicar que sea contraria al
'inequívoco sentido' que surge de los términos del artículo 138 de la
Constitución de San Juan y que, en consecuencia, la interpretación de la
justicia provincial no resulte posible de acuerdo a las disposiciones legales
en juego”.
Y
concluyeron: “No puede soslayarse que la mayor o menor amplitud en el
reconocimiento de la, inmunidad de opinión a los legisladores provinciales se enmarca
dentro del 'margen de apreciación local' que es consustancial al sistema
federal y -en tanto sea formulada e interpretada en términos razonables y
ajustados a la esencia del instituto- no violenta la forma republicana de
gobierno, que es el límite concebido por la Constitución Nacional para el
ejercicio de las autonomías locales y el motivo que justifica la intervención
excepcional de los órganos federales”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86930/corte/cuidado-con-lo-que-dice.html