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Acceso indebido, despido permitido

Acceso indebido, despido permitido

En los autos "G., F. J. c/Industrias Juan F. Secco S.A. s/Despido", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo validó el fallo de primera instancia que hizo lugar a un despido bajo el causal de perdida de confianza.

Los detalles de la causan indican que el hombre despedido ingresó al sistema informático de la empresa desde una notebook a él asignada pero con una clave distinta a su usuario de red. En dicho sistema se almacena la información relevante y confidencial de la compañía donde se pueden visualizar los ingresos y los costos asociados a los clientes bajo centros de costos.

Los camaristas sostuvieron que la actitud del despedido significó una “transgresión de las normas internas de seguridad de la empresa”, lo que torna imposible la continuación de la relación laboral porque incumplió con deberes fundamentales del derecho del trabajo.

De las pruebas producidas, los jueces Beatriz E. Ferdman y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo dedujeron que la empresa tuvo razón al denunciar que el ex empleado “accedió sin autorización alguna ni causa que lo justifique a información confidencial fuera de su incumbencia funciona, incurriendo en gravísimos y reiterados incumplimientos de elementales normas laborales a su cargo".

Dicha conducta "viola lo normado en los artículos 62, 63 y 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también viola especialmente lo establecido en el Código de Conducta de esta Compañía", especificaron los magistrados en el fallo.

El Código de Conducta además había sido suscripto por el accionante y allí estaba especificado "que el uso de la clave de otro compañero constituía un accionar indebido y contrario a dicha normativa". "Lo que demuestra que el actor conociendo la imposibilidad de utilizar una clave distinta a la suya", razonaron los camaristas

Además, el peritaje informático arrojó que "todas las acciones realizadas sobre el sistema quedaron registradas con el nombre del usuario que las llevó a cabo, como en todos los sistemas de este tipo, y especificó que ese nombre de usuario no era el del actor sino el de la Srta. Z. pero desde una terminal que no coincidía con dicho usuario, evidenciando de esta forma una severa inconsistencia en el sistema informático”.

Los camaristas sostuvieron que la actitud del despedido significó una “transgresión de las normas internas de seguridad de la empresa”, lo que torna imposible la continuación de la relación laboral porque incumplió con deberes fundamentales del derecho del trabajo.

Al respecto, añadieron que la pérdida de confianza “no se puede sustentar únicamente en consideraciones meramente subjetivas; sino que, necesariamente debe derivar de actos irregulares imputables al dependiente que incurre en determinadas actitudes, incumplimientos o irregularidades que, objetivamente, no permiten que se mantenga la confianza originariamente depositada en él”.

De tal modo, la Sala concluyó que "el deber de fidelidad o lealtad recíproca impone al dependiente,desempeñar su trabajo en su esfera técnica conforme las reglas previamente acordadas entre las partes. En el caso, estas reglas incluían la prohibición de utilizar claves de acceso a un sistema que no fueran las asignadas a cada trabajador, configurándose así un accionar ilegítimo de parte del empleado".


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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86936/laboral/acceso-indebido-despido-permitido.html