En
los autos "G., F. J. c/Industrias Juan F. Secco S.A. s/Despido", la
Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo validó el fallo de
primera instancia que hizo lugar a un despido bajo el causal de perdida de
confianza.
Los
detalles de la causan indican que el hombre despedido ingresó al sistema
informático de la empresa desde una notebook a él asignada pero con una clave
distinta a su usuario de red. En dicho sistema se almacena la información
relevante y confidencial de la compañía donde se pueden visualizar los ingresos
y los costos asociados a los clientes bajo centros de costos.
Los
camaristas sostuvieron que la actitud del despedido significó una “transgresión
de las normas internas de seguridad de la empresa”, lo que torna imposible la
continuación de la relación laboral porque incumplió con deberes fundamentales
del derecho del trabajo.
De
las pruebas producidas, los jueces Beatriz E. Ferdman y Néstor Miguel Rodríguez
Brunengo dedujeron que la empresa tuvo razón al denunciar que el ex empleado
“accedió sin autorización alguna ni causa que lo justifique a información
confidencial fuera de su incumbencia funciona, incurriendo en gravísimos y
reiterados incumplimientos de elementales normas laborales a su cargo".
Dicha
conducta "viola lo normado en los artículos 62, 63 y 84 de la Ley de
Contrato de Trabajo, como así también viola especialmente lo establecido en el
Código de Conducta de esta Compañía", especificaron los magistrados en el
fallo.
El
Código de Conducta además había sido suscripto por el accionante y allí estaba
especificado "que el uso de la clave de otro compañero constituía un
accionar indebido y contrario a dicha normativa". "Lo que demuestra
que el actor conociendo la imposibilidad de utilizar una clave distinta a la
suya", razonaron los camaristas
Además,
el peritaje informático arrojó que "todas las acciones realizadas sobre el
sistema quedaron registradas con el nombre del usuario que las llevó a cabo,
como en todos los sistemas de este tipo, y especificó que ese nombre de usuario
no era el del actor sino el de la Srta. Z. pero desde una terminal que no
coincidía con dicho usuario, evidenciando de esta forma una severa
inconsistencia en el sistema informático”.
Los
camaristas sostuvieron que la actitud del despedido significó una “transgresión
de las normas internas de seguridad de la empresa”, lo que torna imposible la
continuación de la relación laboral porque incumplió con deberes fundamentales
del derecho del trabajo.
Al
respecto, añadieron que la pérdida de confianza “no se puede sustentar
únicamente en consideraciones meramente subjetivas; sino que, necesariamente
debe derivar de actos irregulares imputables al dependiente que incurre en
determinadas actitudes, incumplimientos o irregularidades que, objetivamente,
no permiten que se mantenga la confianza originariamente depositada en él”.
De
tal modo, la Sala concluyó que "el deber de fidelidad o lealtad recíproca
impone al dependiente,desempeñar su trabajo en su esfera técnica conforme las
reglas previamente acordadas entre las partes. En el caso, estas reglas
incluían la prohibición de utilizar claves de acceso a un sistema que no fueran
las asignadas a cada trabajador, configurándose así un accionar ilegítimo de
parte del empleado".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86936/laboral/acceso-indebido-despido-permitido.html