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Nuevos hábitos de consumo, nuevas tecnologías, los mismos reclamos

Nuevos hábitos de consumo, nuevas tecnologías, los mismos reclamos

En estos últimos 100 días de aislamiento, los consumidores y usuarios han modificado sus conductas de consumo de forma significativa, volcándose a la contratación por medios electrónicos o similares. Esto produjo al mismo tiempo el replanteo de la legislación actual en la materia, debiéndose receptar dichos cambios a través de normas que tutelen los derechos de los consumidores y la contratación a distancia por medios electrónicos, digitales o similares.

Recientemente, se ha dado a conocer cómo las ventas online se consolidan en el país y, asimismo, se informa que dicha tendencia llegó para quedarse, lo cual implica generar normas que la regulen.

La Cámara Argentina de Comercio Electrónica (CACE) informó que entre el 20 de marzo y el 8 de abril las compras en supermercados crecieron más del 300%, mientras que en farmacias el aumento fue del 60%, y en artículos de computación, más del 50%. La facturación aumentó 56%, lo que significa un promedio de transacciones diarias de $ 843 millones de pesos a través de internet en la Argentina.

El 50% de compras se hizo mediante un dispositivo móvil, contra el 36% del primer semestre de 2019. Asimismo, las órdenes de compra ascendieron 21%; la cantidad de productos vendidos, 7% más, con un tráfico 20% mayor; y vale destacar que el 71% del tráfico generado fue “mobile”, principalmente para búsqueda y compra; es decir, a través del celular.

En este marco, también crecen los reclamos sobre estas nuevas formas de comprar o adquirir servicios, ya sea porque los proveedores no cumplen con los plazos de entrega o mismo porque no entregan aquello que el consumidor virtual adquirió a través de la web.

La Dirección Nacional de Defensa al Consumidor registra en el 6° lugar a la empresa Mercado Libre, principal exponente del comercio electrónico, como una de las firmas más denunciadas por los consumidores de la Ciudad de Buenos Aires. La empresa se ubica también en el 4° lugar del ranking de denuncias en la Provincia de Buenos Aires.

Es claro que el despliegue de actividades de estas empresas que ejercen el comercio en forma virtual traen aparejados riesgos para los usuarios y terceros, los cuales deben ser analizadas con fundamento en la responsabilidad objetiva, en virtud del cual todo aquel que interviene en la cadena negocial debe responder ante los incumplimientos y frente al consumidor o usuario, en el marco de la relación de consumo.

Uno de los mayores problemas reside en las pocas respuestas que brindan las empresas proveedoras a la hora de presentarles nuestras quejas. Según la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), se establece que un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado, aunque por lo general, pocas veces se cumple.

La crisis provocada por la irrupción de la pandemia del Coronavirus ha demostrado la indelegable presencia del Estado en asistencia a la ciudadanía, ponderándose la realidad económico-social concreta de los afectados, con especial atención a los sectores más vulnerables, con el fin de legislar en pos de resguardar el derecho de estos por sobre los intereses económicos de las empresas, buscándose en definitiva erradicar prácticas abusivas, cláusulas leoninas y limitaciones al deber de reparar los daños producidos a través del comercio electrónico.

Es el Estado en consecuencia quien tiene la obligación de cuidar a los ciudadanos. El hecho de poder difundir información y generar tráfico de bienes y servicios por medios tecnológicos como internet, tiene que poder generar al mismo tiempo la suficiente capacidad jurídica de controlar esos riesgos para evitar mayores daños.




Fuente: https://noficcionweb.com.ar/nuevos-habitos-de-consumo-nuevas-tecnologias-los-mismos-reclamos/