En
la causa "C.F.D. p.s.a. producción de imágenes pornográficas de menores de
18 años, etc. - Recurso de Casación”, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia de primera instancia, que
condenó al imputado a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la
integridad sexual. Para así resolver, rechazó el recurso de casación
interpuesto por la defensa.
FDC
fue encontrado penalmente responsable por varios hechos, que se encuadraron en
los delitos de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual
gravemente ultrajante calificado por el grave daño producido en la salud
psíquica de su víctima, continuado; coacción calificada continuada en concurso
real con abuso sexual gravemente ultrajante continuado, el que concurre
idealmente con producción -continuada- y publicación de imágenes pornográficas
donde se exhiben a menores de edad y con promoción a la corrupción de menores
agravada.
Según
la sentencia, mediante la utilización de redes sociales, el acusado contactó a
varias mujeres (una adulta y las restantes niñas), con la finalidad de atentar
contra su integridad sexual.
El
fallo, que cuenta con los votos de los jueces Aída Tarditti, María Marta
Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, se destaca por ser la primera condena
en el país en aplicar la figura del abuso sexual en un caso en el que nu hubo
contacto corporal entre autor y víctima.
"Las
víctimas no fueron tratadas como personas iguales, sino que fueron
inferiorizadas mediante su instrumentalización como objetos sexuales, lograda a
través de la violencia que empleó valiéndose de las facilidades que ofrecen las
TIC. El uso ilegal de estos medios telemáticos (múltiples perfiles falsos,
redes y medios de comunicación) le permitió crear un “cerco” virtual en el que
encerró a las mujeres que padecieron estas conductas", resaltó la
sentencia.
De
esa manera, el TSJ entendió que el condenado dominó la voluntad de las víctimas
implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación, afectando la
libertad sexual de las víctimas. En la mayoría de las ocasiones, estas
conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.
Según
el Alto Cuerpo, "el imputado cometió el delito de abuso sexual(gravemente
ultrajante) a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de las
víctimas por medios telemáticos (con las características que se verán
seguidamente) y sin contacto corporal directo del autor con las damnificadas,
lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en
su conjunción con el bien jurídico protegido"
En
todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir,
sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de
violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines
delictivos.
Estas
conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual
gravemente ultrajante agravado en el cual, precisamente, el imputado actuó como
autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas
mujeres, ya que obligó a éstas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos
atentatorios contra su integridad sexual.
Valiéndose
del anonimato que permite el contacto por internet, C. obtuvo imágenes de
contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su
actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas
sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.
En
tanto, la figura de “grooming” (art. 131
del Código Penal) no resultó de aplicación al caso, ya que a partir de la
vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado
de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente
-para cuando las damnificadas eran menores- en razón del principio de la ley
más benigna (art. 2 del Código Penal).
Archivo
adjunto: Fallo completo aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87019