En
los autos "Domínguez Julián Cruz c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/
ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó
sustituirle a un cliente un vehículo nuevo, por su alto valor de venta, por los
ruidos que presentó en la caja, a pesar que no afectaba a su funcionamiento.
Los
jueces rechazaron los argumentos de la empresa, que intentó negarse, y
sostuvieron que "quienes se encuentran en la cadena de comercialización
que identifica el art. 40 de la Ley 24.240 son, conforme a la Ley, responsables
en tanto partícipes profesionales en la venta del producto o prestador de un
servicio y tal calidad ‘profesional’ le impone asegurar y garantizar que lo que
pone a la venta, aún cuando no sea quien lo fabricó, que tenga las calidades
que ha ofertado".
El
fallo destaca que quien opta por adquirir alguno de los modelos de la marca
aspira a tener un vehículo de calidad que no presente problemas por muchos
años, y de exhibirlos, contar con una cadena de talleres autorizados que, con
rapidez y eficiencia, solucionen el eventual problema.
"En
caso de proveer un objeto con vicios, tal promesa sobre las características y
calidad de lo vendido le impone brindar al consumidor una solución adecuada y
suficiente para superar tal defecto", agregaron los camaristas al
respecto.
Los
magistrados resaltaron que el artículo 17 de la Ley 24.240 establece que en los
supuestos de reparación no satisfactoria, compete al consumidor pedir la
sustitución de la cosa por otra de idénticas características.
En
esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que: "Sin embargo, el
decreto reglamentario de dicha disposición legal establece restricciones no
contempladas en ella, pues prescribe que la sustitución de la cosa por otra de
idénticas características, deberá realizarse considerando el periodo de uso y
el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y
calidad de reparaciones amparadas por la garantía que debieron
efectuársele".
El
fallo destaca que quien opta por adquirir alguno de los modelos de la marca
aspira a tener un vehículo de calidad que no presente problemas por muchos
años, y de exhibirlos, contar con una cadena de talleres autorizados que, con
rapidez y eficiencia, solucionen el eventual problema.
"Resultando
claro que el actor tuvo tales aspiraciones al adquirir este rodado, las cuales
se vieron afectadas desde un principio, por los notorios ruidos que en
cualquier tipo de terreno producía la caja de cambios del vehículo, ruidos que,
según informó el perito en su último dictamen complementario, no sólo se
mantuvieron sino que se incrementaron", enfatizaron los jueces.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87037