El Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Marcelo López Alfonsin afirmó “me gusta más la palabra test, en inglés
‘judicial review” en el marco de su participación en el encuentro virtual
“Derechos Humanos y Control de Convencionalidad» organizado por el Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- señalaron que el
Dr. Marcelo López Alfonsin aseguró “tenemos la idea de que lo que hay acá es un
perfecto juego de dos sistemas que sirven, nada más y nada menos, que para
mejorar los derechos humanos en la región, en la Argentina, y en este caso
concreto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el
CMCABA:
“Tras agradecer la invitación a las autoridades del
Ministerio Público Fiscal porteño, el juez comenzó su ponencia subrayando que
«hay algunas cuestiones que parece muy importante señalar desde el principio;
la primera tiene que ver con algo que señaló el doctor Sierra Porto, y estamos
hablando esencialmente de un tema de fuentes, estamos hablando esencialmente de
dos primos hermanos». «El control de convencionalidad y el control de
constitucionalidad en una misma familia, que tiene que ver con esa comunidad
interpretativa de la que hablaba Roberto Saba», añadió. «Si pensamos en que por
un lado juegan las reglas del básquet y por las otras, las reglas del fútbol,
no nos vamos a entender nunca; nos van a cobrar penal cuando agarramos la
pelota con la mano en un lado, o nos van a cobrar falta cuando pateamos la
pelota en el otro. Tenemos que tratar de entender que estamos jugando a un
mismo juego que es -básicamente- el de entender que estamos protegiendo mejor
los derechos«, completó.
Al respecto, advirtió que «si los sistemas de control de
constitucionalidad y control de convencionalidad, en sus respectivas
competencias, en cada uno de los tribunales, protegemos mejor los derechos, que
ese diálogo, esa relación, esos primos hermanos nos vamos a llevar bien. Si en
realidad, nos ponemos a pelear, los que salen perjudicados son los justiciables
que tienen que sentir mejor tutelados sus derechos -fundamentalmente- a partir
del gran fenómeno que se da con la incorporación de este nuevo sistema de
fuentes; en el caso de la Argentina, a partir de la reforma del año 1994″.
Profundizó sobre el particular, al señalar que «no es un tema de validez
solamente, a pesar de que muchas veces se discute esencialmente la validez; y
lo es menos para los que venimos del derecho constitucional o del derecho
internacional de los derechos humanos, un tema de jerarquía».
Luego, ahondó al resaltar que «en la Argentina se confunde
desde el principio esto, el artículo 75 inciso 22 definió de una vez y para
siempre, la Constitución monista -por primera vez- en la reforma del año 1994».
«Yo fui monista toda la vida, desde Kelsen en adelante», aseguró. «La Argentina
es un país monista, es un sistema federal, eso ya no se discute más», concluyó.
Sobre el sistema de control de constitucionalidad, indicó
que «es una herramienta para garantizar el principio de supremacía
constitucional». «Está el ‘judicial review’, están los tribunales
constitucionales concentrados, están los sistemas europeos, están en los
latinoamericanos que son un mix de otros; Colombia es un extraordinario ejemplo
de una Corte Constitucional más que valiente al momento de defender y ampliar
el marco de derechos constitucionales, fundamentales y humanos en ese país»,
destacó. «La Argentina creo que también ha avanzado mucho en su jurisprudencia;
pero, una cosa es el control de constitucionalidad cuyo objetivo era garantizar
la supremacía constitucional; y el control de convencionalidad está para
garantizar esencialmente el mecanismo de atribuir o no responsabilidad
internacional a los Estados que forman parte de un sistema de protección de
derechos humanos», añadió. Y especificó que «es un Tribunal internacional que,
con todas las reglas propias, empezó su actividad antes de la jurisdiccional,
inclusive; y definió, primero que nada, la regla de su propia competencia. La
regla que en el derecho internacional público se conoce como la regla de la
‘competence de la competence”.
En el terreno de lo que el titular del Juzgado n.° 18
denominó «segunda opinión consultiva», señaló que «los efectos que van a tener
las reservas que hagan los Estados en relación con esos tratados de derechos
humanos, nosotros las vamos a valorar con un criterio especial». «Porque somos
un Tribunal internacional de Derechos Humanos, entonces tenemos las reglas que
establecen el derecho internacional público, la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, pero lo tenemos que aplicar a partir de la mirada de
ser un tribunal internacional de protección de los derechos humanos», agregó. Y
puntualizó que «hay un germen de expansión de sus decisiones dentro de sus
propias opiniones consultivas, que son propias de los tribunales
internacionales, que -a veces- colisionan con una mirada más conservadora de
los sistemas de control de constitucionalidad».
A propósito del tema de la palabra «control», subrayó que no
le gusta la palabra, porque cree que «ahí es donde otra vez estamos repitiendo
la idea de la jerarquía o la idea del disciplinamiento». «Me gusta más la
palabra ‘test‘, en inglés ‘judicial review’ lo entendemos todos cuando hablamos
de la revisión judicial. Cuando hablamos de un ‘test’, de que cada juez tiene
que confrontar para confrontar una argumentación jurídica sólida los
instrumentos internacionales, nacionales y locales. Me parece que la palabra
‘test’ es más adecuada», concluyó.
Luego, fue el turno del análisis del «control de
convencionalidad”, allí resaltó que «en el sistema interamericano tuvo su
nacimiento a partir del caso de 2006. La verdad es que ‘nomen iuris’ arrancó en
2006″. «Sergio García Ramírez fue el padre de la criatura y lo bautizó con ese
nombre. Y repetimos con ese nombre de bautismo algo que, en realidad a mi modo
de ver, tuvo un nacimiento por lo menos cinco años antes, y tiene que ver con
el sistema de las leyes de amnistía que mencionaba el magistrado en su primera
intervención», consideró.
A partir de allí, se internó en el caso «Barrios Altos vs.
Perú» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo de 2001,
cuando después de diez años de condena al régimen de Fujimori, dice: «Señores,
Ustedes y su ley de autoamnistía es anticonvencional y tienen responsabilidad
internacional». «El entonces presidente de la Corte Interamericana tuvo la
inteligente idea de plantear un recurso de interpretación, y le hizo decir a la
Corte, a través de una aclaratoria, ‘qué significa esto de la responsabilidad
internacional’ y ‘qué es lo que tiene que hacer Perú'». Añadió que, en aquella
oportunidad, la Corte le dijo «va a tener que derogar la Ley de Autoamnistía”.
«Eso es control de convencionalidad puro y duro y bienvenido que sea ese
sistema de control de convencionalidad el traductor del sistema Interamericano,
porque eso es lo que le permite tener una característica central dentro de los
sistemas regionales de protección que es ‘no a la impunidad’, como un principio
central de las obligaciones que tienen los Estados cuando se incorporan al
sistema regional y de adoptar disposiciones de derecho interno, para no caer en
un supuesto de responsabilidad internacional», caracterizó.
Posteriormente, abordó la experiencia local y subrayó que
«la Argentina puede ser la primera en desarrollar la teoría de crímenes de lesa
humanidad de los casos ‘Arancibia Clavel’ y ‘Simón’, por ese enclave en el caso
‘Barrios Altos’, fundamentalmente; y por eso es que llegó a la derogación de la
ley de punto final, obediencia debida; y llegó hasta considerar
inconstitucional, nada más y nada menos que, una potestad real como era la del
indulto». Recordó además que en 2010, en el caso ‘Gelman’, la CIDH advirtió que
«todos los agentes del Estado son responsables de aplicar el Sistema
Interamericano de protección de derechos humanos».
Por último, López Alfonsín concluyó que espera un trabajo intenso a los magistrados si quieren ejercer «en serio» el control de constitucionalidad y control de convencionalidad. «Para mí -dijo- es un desafío apasionante, pero me parece que nos tenemos que hacer de esa idea interpretativa, de la que hablaba Saba; tenemos la idea de que lo que hay acá es un perfecto juego de dos sistemas que sirven, nada más y nada menos, que para mejorar los derechos humanos en la región, en la Argentina, y en este caso concreto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», completó”.
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/Noticias_del_Dia/Me_gusta_mas_la_palabra_test_en_ingles_judicial_review