Por
primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en un caso
sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo. Se trata de del
caso “Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador”, donde los jueces encontraron a
Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente en el
ámbito educativo estatal, cometida por el vicerrector del colegio al que
asistía.
En
2001, cuando Paola del Rosario Guzmán Albarracín tenía 14 años y cursaba el
segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias
y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que
mantuviera con él relaciones sexuales. La autoridad educativa mantuvo
relaciones de índole sexual con la niña por más de un año, ante el silencio del
personal del colegio.
A
finales de 2002, la inspectora del curso de Paola le envió una citación a su
madre para que se presentara al colegio, pero ese día, la niña ingirió unas
pastillas que contenían fósforo blanco. Según consta en la causa, la menor se
dirigió a la institución y le comunicó a sus compañeras de curso lo que había
hecho. Las autoridades solamente la trasladaron a la enfermería, donde la
instaron a rezar y fue su propia madre quien trasladó a su hija para que
recibiera atención médica aunque ya era demasiado tarde. Horas más tarde, la
joven falleció.
Se
inició un proceso penal para determinar lo sucedido. La madre presentó una
acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual,
violación e instigación al suicidio. En 2003 se ordenó la captura del
vicerrector, y luego se le imputó el delito de estupro agravado. Sin embargo,
el acusado se fugó, lo que derivó en la suspensión del procedimiento en su
contra. En 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa
y cesaron todas las medidas en contra del imputado.
La
CorteIDH señaló que los niños y las niñas tienen derecho a un entorno educativo
seguro y a una educación libre de violencia sexual, como también destacó la
importancia del derecho a la educación sexual y reproductiva, como parte del
derecho a la educación.
“Los
deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de
adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como el derecho a
la educación, conllevan la obligación de proteger a las niñas y adolescentes
contra la violencia sexual en el ámbito escolar. También, por supuesto, de no ejercer
esa violencia”, explicó el tribunal.
Para
los jueces, los “Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la
problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar
políticas para su prevención”. Y
añadieron: “Deben existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros
para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados”.
La
Corte determinó que en el caso se produjo el abuso de una relación de poder y
confianza, por “haber sido la violencia cometida por una persona en una
posición en la que tenía un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el
marco de una situación de vulnerabilidad, lo que permitió la consumación de
actos de violencia sexual”.
Advirtieron,
además, que “el sometimiento de Paola al relacionamiento sexual con el
vicerrector se dio en el marco de las funciones propias de éste en tal
carácter”, y que esto “implicó su actuación como funcionario público, que
compromete la responsabilidad estatal”.
Los
magistrados resaltaron, asimismo, que el vicerrector, entonces, no solo era un
hombre adulto que tuvo relaciones sexuales con una niña menor de 18 años, con
la cual tenía una diferencia de edad cercana a los 40 años, sino que tenía un
“rol de poder y deber de cuidado respecto de ella, aspecto que resulta
central”.
“Así,
la vinculación sexual fue obtenida por el aprovechamiento de la relación de
poder y confianza. Ello se advierte, en forma concreta, dados los señalamientos
de que los actos con implicancias sexuales que el Vicerrector desarrolló con
Paola comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar”,
sostuvo la Corte y agregó: “En este marco, estereotipos de géneros
perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, facilitaron el ejercicio
del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar
actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente”.
Asimismo,
la Corte esgrimió que resultaba claro que la violencia sexual generó un
"grave sufrimiento" a Paola el cual se hizo evidente a partir de su
suicidio. La madre y la hermana de la víctima también sufrieron profundas
afectaciones emocionales, viendo lesionado su derecho a la integridad personal.
La
Corte Interamericana concluyó que Paola fue sometida, por un período superior a
un año, a una situación que incluyó acoso, abuso y acceso carnal por el
vicerrector de su colegio, lo que conllevó el ejercicio de graves actos de
violencia sexual contra ella en el ámbito institucional educativo. "Esta
situación fue tolerada por autoridades estatales", según la sentencia.
Asimismo,
la Corte esgrimió que resultaba claro que la violencia sexual generó un
"grave sufrimiento" a Paola el cual se hizo evidente a partir de su
suicidio. La madre y la hermana de la víctima también sufrieron profundas
afectaciones emocionales, viendo lesionado su derecho a la integridad personal.
También
hubo una lesión al derecho de acceso a la justicia de las familiares, derivando
en la impunidad por la prescripción de la acción penal, que fue consecuencia de
la inacción estatal, especialmente en la falta de diligencia en la detención
del procesado rebelde.
El
Estado había reconocido su responsabilidad internacional por la falta de una
actuación diligente respecto de las investigaciones. En el curso de las
actuaciones relativas al proceso penal hubo determinaciones, que incidieron en
el proceso, sesgadas por los preconceptos de género, incumpliéndose los deberes
mandados al respecto por la Convención de Belem do Pará.
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file_downloadCASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR (seriec_405_esp.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87171/noticias/violencia-sexual-en-el-ambito-educativo.html