El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario ratifico multa aplicada a la cadena de
electrodomésticos Frávega por incumplir el plazo para el pago acordado tras una
audiencia conciliatoria.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y
Mariana Díaz (subrogante) resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por
Frávega y confirmó la resolución dispuesta por la Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor del GCBA. Todo ello en el marco de la causa «Frávega
S.A.C.I.e I. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor», Expediente
n.° 195/2019-0.
Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia
efectuada por el señor J. F. C. ante la DGDyPC el 28 de septiembre de 2016.
Relató que «el día 25 de abril de 2016 adquirió de la empresa Frávega S.A. aquí
denunciada una computadora ‘2 en 1 marca EXO, modelo Wings TW5’, la que luego
de ser testeada en su domicilio habría sido devuelta de forma inmediata a la
sucursal de la empresa ubicada en la zona de Retiro en virtud de supuestos
desperfectos en su funcionamiento». Indicó que «en fecha 5 de mayo de 2016 la
denunciada le habría informado que se encontraba disponible para retirar de la
sucursal indicada ‘otro producto igual’, pero que no obstante lo anterior, tras
retirar la computadora y probarla en su domicilio habría tenido que devolverla
nuevamente a la sucursal por mal funcionamiento«. Manifestó que «desde la
devolución de la computadora en cuestión, y luego de un infructuoso intercambio
de mails y reclamos formales ante la empresa denunciada, no habría recibido
respuesta alguna». Finalmente, solicitó que «se sancione a la empresa
denunciada de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Defensa del
Consumidor«.
El 7 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia
conciliatoria, donde las partes arribaron a una amigable composición, por el
que la empresa se comprometió a abonar la suma de diez mil pesos en la cuenta
del requirente. El señor C. denunció el incumplimiento por parte de la firma de
los compromisos asumidos en el acuerdo conciliatorio.
La empresa de venta de electrodomésticos manifestó que «habría
dado cumplimiento a lo convenido en el acuerdo conciliatorio en debido tiempo y
forma». Sostuvo que «además del ofrecimiento efectuado oportunamente de la suma
equivalente a pesos diez mil, Frávega S.A. habría asimismo depositado la suma
de pesos mil dieciocho ($1.018) en concepto de intereses calculados ‘desde la
fecha en que debió darse cumplimiento a lo acordado (22/12/2016) hasta la fecha
de efectivo pago (24/05/2017)’«.
Tras tener por acreditado el incumplimiento al acuerdo
conciliatorio, la DGDyPC sancionó a la empresa con una multa de 20 mil pesos
por infracción a los artículos 46 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y
17 de la Ley 757″.
En su voto, la consejera y camarista Fabiana Schafrik aclaró que
«según se desprende de la reseña fáctica efectuada, en la presente controversia
no se encuentra discutida la falta de cumplimiento en tiempo oportuno de las
obligaciones asumidas en el marco del acuerdo conciliatorio«. Frávega indicó
que «una cosa es el incumplimiento propiamente dicho como estipula la norma del
art. 46 y otra muy distinta es el pago fuera de término». Frente a ello, la
jueza advirtió que «los plazos pautados en dicha oportunidad forman parte
integrante del objeto del referido acuerdo, por lo que no es posible compartir
la interpretación efectuada por la recurrente ya que su inobservancia implica
también la falta de cumplimiento del acuerdo conciliatorio».
A la hora de abordar el planteo de la empresa vinculado con la
sanción, subrayó que «ha quedado demostrado que Frávega S.A. cometió la
infracción que la autoridad de aplicación le imputó».
El juez Carlos Balbín adhirió al voto de Schafrik.
Mientras que la jueza Mariana Díaz si bien adhirió al voto de su
colega, analizó el planteo de la accionante referido a la graduación de la
sanción impuesta; y al respecto, señaló que «la infracción imputada reviste
carácter formal por lo que, (…) la mera verificación del incumplimiento que la
norma tipifica es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica
y, consecuentemente, ella también basta para aplicar la sanción». Agregó que
«la autoridad de aplicación, al momento de graduar el importe de la sanción
recurrida, consideró ‘el perjuicio resultante de la infracción para el
consumidor/usuario’, ‘la posición en el mercado que ocupa el infractor’ así
como que ‘Fravega S.A.C.I.e I. es reincidente‘». Sin embargo, añadió que «las
sanciones de carácter retributivo como la que nos ocupa no pueden ser
ejecutadas mientras hayan sido cuestionadas en sede judicial y la decisión a su
respecto no haya adquirido firmeza”.
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/Ratificaron_una_multa_aplicada_a_la_cadena_de_electrodomesticos_Fravega