La red social Facebook deberá eliminar la publicación
de fotografías de dos niñas, tras la presentación realizada por un Defensor de
Menores tendiente a la protección y el resguardo de las nenas. Así lo expresó
un fallo de la jueza de Familia, Cecilia Criado, al que accedió Tiempo
Judicial.
En la publicación de Facebook aparece el padre en
cuestión exhibiendo una foto de sus hijas en su mano, y tras mencionarlas con
las siglas de sus nombres, realiza una denuncia a la madre acusándola de irse
del país con las niñas con autorización judicial a Estados Unidos y que por tal
motivo hace 3 años que no tiene contacto con ellas.
Según el fallo, las imágenes fueron subidas a la red
por el progenitor y acompañadas de textos alusivos a una causa judicial en
trámite. Según la presentación del Defensor de Menores e Incapaces, Ricardo
Mayer, quedó acreditado que se publicó la imagen de dos niñas, lo cual está
prohibido por ley tanto en el ámbito nacional como en el territorio de la
provincia de Río Negro. (art. 22 ley 26061; art. 17 ley 4109)
El defensor entendió que “es presumible que la
publicación en cuestión haya producido menoscabo a la integridad, intimidad y
honra de las niñas, ya que se las expone, injustificadamente”.
La jueza Criado coincidió con el defensor de menores y
afirmó en su resolución que "ordenar a la red social Facebook que proceda
a remover y eliminar de su página la fotografía de las niñas no causa ningún
perjuicio, no menoscaba ni tergiversa la información que el hombre pretende dar
a conocer, siendo innecesaria la exposición de menores de edad a semejante
escarnio".
En este punto, el defensor destacó la libertad que los
padres tienen para denunciar y realizar todas las presentaciones necesarias,
pero la normativa de protección de la intimidad de niños, niñas y adolescentes
“no los habilita a difundir públicamente la imagen de los menores, aún
invocando su defensa”.
El fallo hace mención además a la "delgada línea
entre el deber de informar por parte de los medios de comunicación y/o redes
sociales y la intimidad de las personas, máxime cuando se trata de publicar la
imagen de niños, niñas y adolescentes". La magistrada mencionó en artículo
19 de la Constitución Nacional el cual delinea las acciones privadas de los
hombres, y para ello “expresamente indica que no deben perjudicar a un
tercero”.
En tanto, sumó jurisprudencia en este tipo de fallos
que resguardan este extremo, los que dejan establecido que el “derecho a la
privacidad comprende no sólo el círculo familiar y de amistad, sino otros
aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la
integridad corporal o la imagen”, de modo que nadie puede inmiscuirse en la
vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser
difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “SLE contra Diario El Sol” estableció reglas de protección de la libertad de informar, sin menoscabar aquellos derechos constitucionales delas personas, como el derecho a la intimidad, privacidad o el honor, aseguró la jueza en la resolución.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/08/26/bariloche-ordenan-a-facebook-eliminar-fotos-de-ninas-subidas-por-su-padre/