Un abogado se presentó en la Justicia y solicitó
autorización para concurrir a su estudio jurídico diariamente en el centro
porteño. Sin embargo, el juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, rechazó la medida cautelar en
los autos “L., C. contra GCBA sobre Amparo”
El profesional inició la acción de amparo contra el
Gobierno porteño, a fin de que “lo autorice a la cotidiana concurrencia a su
estudio sito en la calle Florida (…), donde ejerce su actividad de abogado, o
sea de auxiliar de la justicia a certificar y realizar las presentaciones en
las que patrocina a su clientela, la cual –entiende– sin su práctica cotidiana
se ve expuesta a perder sus derechos y/o no realizarlo en la plenitud de los
mismos, al empezar a correr los plazos procesales”.
El letrado explicó que se le permite concurrir a su
estudio los días viernes, pero que “la limitación de días y horarios no obsta
la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial”.
Consideró, asimismo, que esta circunstancia “viola
efectivamente el derecho de las partes, que son las que realmente peticionan
ante el Poder Judicial la cristalización de sus derechos”.
También esgrimió que el protocolo “ignora la actividad
de los letrados y la existencia de los plazos procesales”. A modo de ejemplo,
expresó que” si el día viernes le notificaran de una resolución que requiriera
interponer un recurso de aclaratoria y/o revocatoria no tendría plazo legal
para interponerlo porque se encontraría vencido cuando su cliente estuviera en
condiciones de firmarlo”.
El actor sostuvo que “el hecho de que pudiera atender a
sus clientes un día en la semana, implica que no podría entrevistar a un nuevo
cliente, dado que no podría contar con los elementos fácticos que éste brinda
para realizar una demanda, ni se podría realizar prácticamente ninguna
actividad que no sea de mero trámite, vulnerando el derecho de debido proceso y
defensa en juicio del patrocinado”.
En cuanto al pedido cautelar, el abogado requirió que
“se ordene autorizar su libre concurrencia a su estudio y a atender a su
clientela, en el horario de 10 a 15 horas los días hábiles de lunes a viernes,
al haberse habilitado la actividad jurisdiccional y los plazos procesales
correspondientes, así como también la realización de los trámites necesarios
para la protección de sus derechos”.
El este escenario, el magistrado recordó que a partir
del 27 de julio comenzó a autorizarse la concurrencia de los profesionales a su
oficina o estudio "una vez por semana en función del número de terminación
de su DNI”, mientras que la atención al público “solo podría realizarse con
turno previo”.
Tras analizar los planteos del actor, el juez afirmó
que “no invoca la afectación de un derecho propio, como ser a modo de ejemplo
el derecho a trabajar, sino que por el contrario lo hace en defensa del derecho
de acceso a la jurisdicción y debido proceso de sus representados”.
“En este punto y en el contexto de emergencia sanitaria
declarada a nivel nacional y local, la regulación de la actividad profesional
de la abogacía dispuesta por la demandada no se presenta como manifiestamente
irrazonable, arbitraria o ilegítima. Sobre todo al analizársela a la luz de las
actuales herramientas tecnológicas que se encuentran a disposición de los/las
profesionales en cualquier computadora con acceso a internet o celular del tipo
‘smart phone’, que permiten comunicarse con fluidez, realizar reuniones
virtuales, entrevistas, escanear o fotografiar documentos para compartir,
etc.”, añadió.
El actual protocolo prevé la posibilidad de concurrir
una vez por semana a los estudios y oficinas con objeto de “permitir el acceso
a documentación, libros, legajos y otras herramientas de trabajo” que pudieran
tener en aquellas dependencias. También dispone que la “limitación de días y
horarios no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en
sede judicial”.
También advirtió que el protocolo vigente “persigue
priorizar la permanencia de los/as profesionales (y eventualmente sus
dependientes) en los lugares donde cumplen las medidas de ASPO, la asistencia
remota, haciendo uso de las tecnologías de diversa índole”.
El actual protocolo prevé la posibilidad de concurrir
una vez por semana a los estudios y oficinas con objeto de “permitir el acceso
a documentación, libros, legajos y otras herramientas de trabajo” que pudieran
tener en aquellas dependencias. También dispone que la “limitación de días y
horarios no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en
sede judicial”.
“De este modo, la alegada afectación de los derechos de
sus patrocinados, se presenta como meramente conjetural e hipotética y carente
del sustento necesario para otorgar verosimilitud a la pretensión del actor.
Tampoco se ha demostrado siquiera mínimamente un verdadero impedimento para el
ejercicio profesional en los términos invocados que justifique apartarse de la
normativa en materia de emergencia sanitaria con los riesgos que ello podría
implicar””, concluyó el juez.
Archivos adjuntos file_downloadL., C. CONTRA GCBA SOBRE
AMPARO - OTROS (abogado.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87263/contencioso-administrativo/al-estudio-juridico-con-protocolos.html