El STJ de Entre Ríos revocó un fallo de primera
instancia que restituía en sus cargos a empleadas que habían sido despedidas
por un municipio. "No se invocó la vulneración del derecho a la
estabilidad laboral, sino que todo el escrito de demanda se direccionó a querer
preservar la legitimidad y ejecutoriedad de los actos de designación",
indicó el fallo.
Se trata de la causa “A., F. V. y otra C/ Municipalidad de Chajarí
S/ Acción de Amparo”, donde la jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
promovida contra la Municipalidad de Chajarí y, en consecuencia, ordenó la
restitución de la actoras en forma inmediata a sus cargos.
En este sentido, la magistrada entendió que “se
violaron los derechos al trabajo, y su efectivo goce; el derecho a la
propiedad, ya que las agentes mediante los decretos a través de los cuales
fueron designadas en planta permanente habían incorporado a sus patrimonios los
haberes correspondientes a sus legítimas designaciones y funciones; y con dicho
proceso ilegítimo se vulneró la forma republicana de gobierno”.
Sin embargo, los jueces del STJ advirtieron que la
sentenciante “omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal a los
efectos de que se pronuncie respecto de la Constitucionalidad de las normas
cuya inconstitucionalidad declaró sin más sustento que una confusa valoración
de las constancias de la causa en relación a su particular y personal visión de
naturaleza jurídica de la declaración de lesividad de los actos impugnados”.
“Destaco especialmente que la magistrada de grado
confunde los alcances de la declaración de lesividad con la declaración de
nulidad de oficio, admitida en la doctrina administrativista ante la presencia
de los vicios evidentes y cuando no se afecten derechos subjetivos adquiridos”,
indicó el fallo.
Luego de analizar las ordenanzas, los jueces
consignaron que “se trata de actos administrativos previstos normativamente en
el inciso c) del art. 17 del CPA, para los casos en que advertidos los vicios
de un determinado acto emitido por la autoridad administrativa, ella misma
pueda obtener su nulidad denunciando las deficiencias en otro acto Ordenanza en
este caso- con vocación de ser presentado en sede judicial para que, luego de
un proceso de conocimiento amplio en el cual se demuestren los vicios invocados,
pueda ser legítimamente anulado, con repercusión en instancia administrativa”.
“Precisamente el examen de las actuaciones
evidencia la carencia de elementos probatorios suficientemente convictivos,
mediante los cuales puedan acreditarse aquellos extremos, todo lo cual pudo ser
objeto de una acción que admita mayores pruebas y alegaciones”, señaló la
sentencia.
Por mayoría, los magistrados opinaron que “tampoco
se invocó en esta ocasión la vulneración del derecho a la estabilidad laboral,
sino que todo el escrito de demanda se direccionó a querer preservar la
legitimidad y ejecutoriedad de los actos de designación de las actoras en la
planta permanente del Municipio de Chajarí, y la ilegitimidad de los actos
administrativos que declararon lesivos al interés público municipal mediante
los Decretos de designación”.
Contra dicha postura, el voto de minoría concluyó
que “asiste en esencia razón a la señora Jueza a quo en que las aludidas
ordenanzas constituyen actos intrínsecamente ilegítimos en razón de la manifiesta
incompetencia del órgano emitente para declarar la lesividad de actos
administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74661/superior-tribunal-provincial/despidos-sin-restitucion.html