El magistrado del Juzgado nacional de 1° instancia del
trabajo, Alejandro Aníbal Segura, dejó colgado un posteo en su Instagram
personal (@juezfedsegura) sobre su resolución en autos “SANTELLAN, JULIO
VICENTE v. KODJAIAN, MANUEL OSVALDO Y OTRO s/DESPIDO”.
No es sólo la única novedad, ya que el fallo, firmado
digitalmente, cuenta con hipervínculos que redireccionan a las presetaciones
cargadas en el sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación. De esa
forma, en la sentencia hay enlaces a la demanda, contestación, testimoniales,
pericias, e incluso a la jurisprudencia invocada por el juez en otras causas.
En lo que hace al fondo del asunto, Segura decidió
hacer lugar a la demanda interpuesta por Julio Vicente Santellán contra Manuel
Osvaldo Kodjaian y contra Emanuel Darío Kodjaian. Por ende, condenó a éstos en
forma solidaria a abonar al actor dentro del quinto día de quedar firme la
liquidación prevista en el art. 132, LO, la suma de $527.583,32.
“Luce cumplido el recaudo establecido en el art. 80,
LCT y el dec. 146/2001, ya que la accionante emplazó a la accionada para que le
entregue los certificados de trabajo y de servicios con resultado infructuoso”
determinó el magistrado.
El demandante, que trabajaba como pintor en un Taller
de Chapa y Pintura, presentó carta documento ante la Justicia laboral porque le
adeudaban los haberes de enero de 2017.
Ante el rechazo de los empleadores, se consideró despedido, por lo que
reclama las indemnizaciones correspondientes.
El juez “instagramer” hizo lugar al reclamo y declaró
al despido indirecto procedente (arts. 242 y 246, LCT, correspondiendole las
indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de
despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales (arts. 232, 233, 245, 123 y 156,
LCT).
“Luce cumplido el recaudo establecido en el art. 80,
LCT y el dec. 146/2001, ya que la accionante emplazó a la accionada para que le
entregue los certificados de trabajo y de servicios con resultado infructuoso”
determinó el magistrado.
“Asimismo habré de condenar a la accionada a entregar a
la parte actora los certificados de aportes y de servicios de acuerdo a las
circunstancias acreditadas en autos dentro de los treinta días de quedar firme
el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de imponerle sanciones
conminatorias (art. 804, CCyCN)” concluyó.
El veredicto se puede observar en el siguiente enlace: https://www.instagram.com/tv/CEfjCzDAC6o/
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87302/noticias-por-tema/sentencias-smart.html