El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario confirmó medida cautelar de carácter
habitacional dictada en favor de integrante del colectivo trans.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por
el CMCABA:
“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario integrada por Hugo Zuleta, Gabriela
Seijas y Esteban Centanaro (subrogante) resolvió -por mayoría- rechazar el
recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
contra la medida cautelar dictada el 7 de agosto pasado en la causa caratulada
«A., L. J. y otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Habitacionales
y otros subsidios».
La justicia de primera instancia ordenó cautelarmente
al GCBA que «otorgara a la señora V.C.H. una solución adecuada en materia
habitacional o bien los fondos suficientes mientras se mantuvieran las medidas
de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas con motivo del
COVID-19«.
El Ejecutivo local apeló, negó la verosimilitud en el
derecho y el peligro en la demora. Adujo que «la actora era beneficiaria del
subsidio habitacional«.
El camarista Esteban Centanaro narró que «el juez de
grado efectuó un profuso análisis de la legislación vigente en materia
habitacional y tuvo especialmente en cuenta los decretos de necesidad y
urgencia que se dictaron como consecuencia de la situación sanitaria que
atraviesa la Ciudad». Agregó que «consideró especialmente el informe social
elaborado por Secretaria Letrada de Género y Diversidad Sexual del Ministerio
Público de la Defensa, quién estimó que resultaba sumamente necesario que se
realizaran acciones pertinentes para que la amparista contara con la asistencia
del Estado, toda vez que las medidas de aislamiento social dispuestas en el
marco de la pandemia por el virus COVID-19 le imposibilitaban obtener el mínimo
sustento en tanto debió discontinuar con sus actividades». Aclaró que «la
actora padece H.I.V. y que realiza tratamiento en el Hospital Muñiz». Añadió
que «la señora V.C.H. solicitó la incorporación al programa ‘Atención a
Familias en Situación de Calle’ el 24 de abril. Fue incorporada el 20 de julio
y se le asignó un monto de cinco mil ($5000) pesos mensuales. La actora
manifestó que dicho monto resultaba insuficiente para abonar la totalidad del
canon locativo ($11.000)». «Estos fundamentos no han sido rebatidos
suficientemente por el GCBA en su recurso«, entendió el integrante de la Sala
III. Y finalmente, subrayó que «estas constancias alcanzan para (…) demostrar
el estado de vulnerabilidad de la actora. El peligro en la demora resulta, a su
vez, palmario con solo tener en consideración que se trata de una mujer con
problemas de salud, sin ingresos, y que, en caso de no recibir asistencia
gubernamental se encontrarían, prima facie, en situación de calle».
Su colega, Hugo Zuleta coincidió con los fundamentos
expuestos por Centanaro y adhirió a su voto.
Mientras que, en minoría, Gabriela Seijas argumentó que
«La Ciudad cuenta con asistencia para personas sin techo, mediante contención y
atención institucional en albergues, donde se brinda servicio de comida y
tratamiento profesional». Agregó que «otorga subsidios, ‘con la finalidad de
mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la
Ciudad’, y que persiguen ‘el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar
con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar
destinados a cubrir gastos de alojamiento'». Entendió que «el subsidio estatal
debe llegar a los que más lo necesitan. Ese principio de primordial relevancia
impide fundar superficialmente un sistema de subsidios con el único dato de la
percepción anterior, ya que de esa manera podría beneficiarse antes a quienes
mejor conocen los esquemas gubernamentales que a personas incapacitadas para
trabajar que no reciben asistencia estatal«. Y explicó que «si bien es
innegable el deber por parte del Gobierno de asistir a personas que por sus
propios medios carezcan de la posibilidad de acceder a una vivienda, no es
posible concluir, en este estado del proceso, si efectivamente la inclusión en
el plan habitacional implica un estímulo adecuado para que la actora intente
superar la grave situación que denuncia». Por ello, concluyó que correspondía
hacer lugar a la apelación.
La actora fue patrocinada por el Ministerio Público de
la Defensa y en primera instancia, quien entendió en la causa fue el titular
del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 3, Pablo
Mántaras”.
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/Confirman_medida_habitacional_dictada_para_integrante_del_colectivo_trans