Días atrás el empresario sudafricano Elon Musk centró
todas las miradas de la comunidad científica cuando presentó al público su
nuevo proyecto, Neuralink. La empresa encargada de desarrollar una interfaz
cerebro computadora que permitirá unir la mente humana a un dispositivo
tecnológico.
La idea de un chip cerebral abre las puertas a este
nuevo mundo que augura, a la par de los avances significativos en el campo de
la medicina, serios riesgos a garantías fundamentales como privacidad – o su
concepto más amplio de autodeterminación informativa - cuando se comienza
analizar su uso en otros campos, por ejemplo, en el ámbito del derecho.
Sólo circunscribiéndose al ámbito del derecho penal y
procesal penal, la posibilidad de analizar la memoria y pensamientos de los
sujetos sometidos en un proceso implica un cambio en la forma de pensar – valga
la redundancia- la lógica del sistema.
Ya no sólo se debe hablar del derecho humano a acceder
a internet, sino que el nuevo paradigma avanza al concepto de Derechos Humanos
Emergentes conocidos por una parte de la doctrina como “Neuroderechos”, los que “contemplarían la protección de
derecho personalísimos y derechos humanos, frente a la injerencia de las
nuevas tecnologías
El abanico que se abre es enorme: desde las ventajas
que acarrea en materia investigativa la certeza de contar con trazabilidad de
todos los movimientos, recuerdos, y vivencias de los involucrados (víctima,
imputado, testigos) no sólo a la hora de reconstruir hechos, sino también al
momento de estudiar la faz subjetiva. Imaginar sólo si con este tipo de
evidencia se puede comprobar fehacientemente cuestiones como la imputabilidad,
el dolo o culpa.
Pero al igual que con los demás avances disruptivos,
implica una potencial afectación de las mismas proporciones: el hackeo mental.
Pensar, en este punto, que también sería posible un acceso no autorizado a los
propios pensamientos, incluso borrar recuerdos o incorporar falsas vivencias.
Christian Sueiro, secretario Letrado de la Defensoría
General Adjunta de la Nación y autor de numerosos trabajos sobre criminalidad
informática, se adelantó a los hechos y en 2019 escribió un artículo sobre
“Neuroderechos y Criminalidad Informática”[1] en donde aborda la problemática y
postula la necesidad de avanzar en la incorporación de una serie de nuevas
garantías para resguardar los nuevos derechos humanos nacidos al calor de la
era digital.
Ya no sólo se debe hablar del derecho humano a acceder
a internet, sino que el nuevo paradigma avanza al concepto de Derechos Humanos
Emergentes conocidos por una parte de la doctrina como “Neuroderechos”, los que “contemplarían la protección de
derecho personalísimos y derechos humanos, frente a la injerencia de las
nuevas tecnologías de
la información y
la comunicación (TICs)
en la privacidad, integridad e
identidad neuronal”.
A su vez, también se abre la posibilidad de que delitos
existentes se cometan por medio de estas
nuevas tecnologías, y así como las amenazas, las estafas y extorsiones pasaron
a cometerse por medio de plataformas digitales, estaremos en presencia de la
neurotrata de personas; neurosupresión de identidad; o neuroprivación de la libertad cognitiva
Ante esta perspectiva, Sueiro, tomando los conceptos de
los especialistas Roberto Andorno y Marcello Ienca, quienes apuntan que la
irrupción de esta nueva tecnología debería dar lugar a nueva y actualizada
regulación ética y jurídica representada en derechos como los de la privacidad
mental; integridad mental o continuidad psicológica; sostiene que el derecho
penal será quien ejerza la la protección de los mismos a través de la creación
de neurodelitos: figuras penales que tutelen estos bienes jurídicos representados
por los neuroderechos.
En ese contexto, figuras penales recientemente
incorporadas como el daño informático, acceso indebido a comunicaciones
electrónicas grooming o las que se buscan legislar como la difusión no
consentida de imágenes intimas quedarán como delitos de arqueología digital con
sólo leer los tipos penales de la era biotecnológica.
La lista incluye delitos como el acceso ilegítimo a la
mente de una persona a través de dispositivos; el apoderamiento de información
de la mente de una persona e incluso las lesiones cerebrales por Neuroataques a
dispositivos.
A su vez, también se abre la posibilidad de que delitos
existentes se cometan por medio de estas
nuevas tecnologías, y así como las amenazas, las estafas y extorsiones pasaron
a cometerse por medio de plataformas digitales, estaremos en presencia de la
neurotrata de personas; neurosupresión de identidad; o neuroprivación de la libertad cognitiva,
con las implicancias que esto lleva en materia de dogmática penal pues, como
indicó el titular del posgrado en Cibercrimen y Evidencia Digital de la UBA,
Marcos Salt, cuestiones como la autoría mediata por la implantación de un chip
dejará de ser un debate de ciencia ficción para pasar a formar parte de la
discusión jurídica.
[1] “Neuroderechos y Criminalidad Informática”[1] SUEIRO, Carlos Christian. “SISTEMA PENAL E INFORMÁTICA, VOL. 2 CIBERDELITOS. EVIDENCIA DIGITAL. TICS” MARCELO A. RIQUERT dirección CARLOS CHRISTIAN SUEIRO coordinación. Editorial Hammurabi
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87334/articulos/mentes-criminales.html