En la causa "NIEVES, ROMÁN FEDERICO C/ PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO", el Juzgado en lo
Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata resolvió declarar abstracta la
cuestión debatida por entender que, en los hechos, la Justicia bonaerense
funcionó bajo la modalidad de teletrabajo.
El abogado demandante, Román Federico Nieves, interpuso
meses atrás una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la
inconstitucionalidad de la Resolución SCBA Nº 386/20 y las que prorrogaron su
vigencia; y se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del
servicio de justicia mediante la urgente, inmediata y definitiva
implementación, puesta en funcionamiento y aplicación de las modalidades de
“teletrabajo” en este departamento judicial.
En sus fundamentos planteó que el Poder Judicial se
encuentra en condiciones de brindar el servicio de justicia con regularidad
mediante el trabajo domiciliario de sus dependientes y la intervención a
distancia del resto de los operadores judiciales.
Asimismo, tachó de inconstitucional la Resolución SCBA
Nº 386/20, en el entendimiento de que la declaración de asueto allí realizada y
su limitación a “asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan
postergación” vulneran el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y
efectiva, consagrados en el art. 15 de la Constitución Provincial, entre otras
disposiciones
Valorando la sucesión de reglamentos emitidos por la
Suprema Corte y la producción de actos procesales que se ha reportado en
consecuencia, estimo definitivamente implementado el “teletrabajo” (en la
modalidad “Escritorio Remoto”) en el ámbito de la justicia provincial
En el tratamiento de la acción, el juez titular,
Francisco José Terrier, evaluó que “comparto el planteo central de las
demandadas vinculado al carácter abstracto de la presente controversia, en
virtud de haber sobrevenido, con posterioridad a la promoción de la demanda (el
día 12–IV-2020), diversas circunstancias que no pueden ser desconocidas en
orden a lo normado por el art. 163 inc. 6 del C.P.C.C. (aplicable al proceso de
amparo por imperio del art. 25 de la Ley 13.928)”.
El magistrado declaró abstracta la acción intentada
argumentando que "las medidas adoptadas por la SCBA, la importantísima
labor llevada a cabo por la Subsecretaría de Tecnología Informática en el
desarrollo de herramientas y aplicaciones y capacitando al personal en el uso
de las mismas, la decisión de suspender la Feria Judicial de invierno, y el
consecuente desempeño de agentes, funcionarios y magistrados, permitió recobrar
un importante nivel de actividad jurisdiccional".
Para fundar su decisión, el juez Ferrer invocó el
informe de gestión sobre el estado de la Administración de Justicia frente a la
pandemia, que da cuenta que en el período abril-julio la Suprema Corte superó
en un 68,4% la cantidad de sentencias y resoluciones que dictó en el mismo
período de 2019, númerosos similares a los de otros tribunales, que demostraron
un mayor volumen de trabajo durante el periodo de emergencia.
"En síntesis, valorando la sucesión de reglamentos emitidos por la Suprema Corte y la producción de actos procesales que se ha reportado en consecuencia, estimo definitivamente implementado el “teletrabajo” (en la modalidad “Escritorio Remoto”) en el ámbito de la justicia provincial. Y habida cuenta que ese es el alcance de la pretensión interpuesta por los amparistas, y no el pleno restablecimiento del servicio de justicia como se prestaba con anterioridad a la emergencia sanitaria, juzgo que la cuestión controvertida ha devenido abstracta", concluyó el magistrado.
Archivo adjunto e la noticia aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87339/contencioso-administrativo/el-teletrabajo-judicial-llego-sin-amparo.html