Un hombre oriundo de Paraná interpuso una acción de
amparo con medida cautelar contra la Municipalidad de Pueblo Brugo para que se
le permita el tránsito e ingreso al pueblo entrerriano, con el cumplimiento de
los protocolos preventivos
Señaló, entre otras cuestiones, la necesidad de
ingresar a la localidad, al menos una vez a la semana, alegando ser productor
pecuario, tener marca, ser médico veterinario de profesión, tener
"animales bovinos, equinos y ovinos en una isla de la Provincia de Entre
Ríos, aguas abajo del puerto de Pueblo Brugo, la que se encuentra en frente a
Pueblo Brugo, razón por la cual, debe ingresar por Pueblo Brugo para ir a su
casa -ubicada a una cuadra del rio Paraná- y desde allí, a la isla".
El amparista afirmó que la actividad se encuentra
comprendida entre las excepciones al aislamiento. Explicó que se descargó la
aplicación “CUIDAR” en su teléfono celular y que también cuenta con la
credencial de SENASA, de libre tránsito, pero que en el control de las
“puertas” de Pueblo Brugo, le imposibilitaron la entrada.
Luego de analizar la causa, el Juzgado de Paz de Pueblo
Brugo, a cargo de la jueza suplente María Fernanda Schoenfeld, determinó que la
amparista “no ha podido mínimamente identificar e individualizar la normativa
que pretende se declare su ilegitimadad y/o arbitrariedad” y “mucho menos ha
podido acreditar los fundamentos alegados al interponer la presente acción”.
En cuanto a la vía elegida, la magistrada destacó que
el productor tampoco acreditó haber concurrido al Municipio a reclamar y/o
solicitar formalmente, de lo que deviene que no hizo uso del procedimiento
administrativo que debió agotar, previo a la promoción del amparo.
En este sentido, la jueza explicó que la documental
acompañada por la actora “no puede inferirse que sea productor pecuario, médico
veterinario, que tenga el certificado de circulación, que tenga bajada y
vigente la aplicación CUIDAR, que tenga la credencial de SENASA de libre
tránsito, y mucho menos que tenga animales en la isla frente a Pueblo Brugo”.
Tampoco visualizó un proceder “arbitrario o ilegítimo por parte de la
demandada”.
En cuanto a la vía elegida, la magistrada destacó que
el productor tampoco acreditó haber concurrido al Municipio a reclamar y/o
solicitar formalmente, de lo que deviene que no hizo uso del procedimiento
administrativo que debió agotar, previo a la promoción del amparo.
“No se ha demostrado una negativa expresa municipal a
no permitirle el ingreso a la localidad, solo dichos de la amparista”, advirtió
el fallo y remató: “La conclusión emergente del marco fáctico jurídico aportado
no puede ser otra que la de la inadmisión del amparo toda vez que los
presupuestos formales de procedencia de la vía intentada se encuentran
incumplidos”.
Archivos adjuntos: file_downloadL. H. J. C/
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO BRUGO S/ ACCION DE AMPARO
(474826613-Amparo-Pueblo-Brugo.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87362/civil/no-entra-ni-con-un-amparo.html